Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2015, expediente CAF 036046/2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 36046/2013 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI-

DISP 144/13 (EXPTE S01: 334291/10) s/

Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “Jumbo Retail Argentina S.A.” (en adelante “JUMBO”) interpone recurso (fs. 46/52, replicado a fs. 99/109) contra la disposición nº 144/2013 (fs. 38/44)

    por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000), por haber infringido el artículo 4º de la ley 24.240, en razón de no haber incorporado leyendas de carácter obligatorio en el aviso de bebidas alcohólicas.

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron de oficio a raíz de la publicidad aparecida en el diario “Clarín” el 4 de septiembre de 2010 (fs. 2) en el que “JUMBO”

    ofreció una promoción desde el 3 hasta el 9 de septiembre de ese año.

    Allí se lee, entre otras, la frase: “TE DEVOLVEMOS EL 100 % DEL VALOR EN JUMBOCHECKS”.

    Fue exhibida la oferta de una bebida alcohólica y no fue incluida la leyenda “beber con moderación” y “prohibida su venta a menores de 18 años”, en los términos de la ley 24.788 de lucha contra el alcoholismo.

  3. Que para decidir, la DNCI consideró que:

    (i) No existía impedimento alguno para que la publicidad no fuese considerada como un incentivo al consumo de bebidas alcohólicas.

    Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 36046/2013 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI-

    DISP 144/13 (EXPTE S01: 334291/10) s/

    El aviso estaba dirigido por los menos a cinco grupos de lectores y futuros consumidores distintos: quienes compraban cerveza, pañales, pan de mesa con avena y cereales, pizza congelada y café instantáneo.

    (ii) La inversión económica realizada para difundir el aviso tuvo la finalidad de promover la demanda de consumidores que concurriesen al supermercado.

    (iii) La empresa incentivó el consumo de bebidas alcohólicas. Debió hacerlo de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la incorporación de la frase “beber con moderación” y “prohibida su venta a menores de 18 años”, de inclusión obligatoria.

  4. Que la recurrente dice que:

    1. La ley 24.788 no es aplicable a la publicidad examinada.

      Dicha publicidad no estaba dirigida a incentivar el consumo de bebidas alcohólicas, sino a gratificar la fidelidad de los clientes con la devolución del 100 % del valor de sus compras por medio de cupones “JumboChecks”.

      La cerveza “Brahama” junto con otros productos fueron utilizados para explicar el mecanismo de la promoción ofrecida en ese momento: si el cliente llevaba los productos del folleto, JUMBO le devolvía el valor representativo del gasto total realizado con la entrega de los cupones para ser utilizados en futuras compras durante las siguientes dos semanas.

      Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 36046/2013 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI-

      DISP 144/13 (EXPTE S01: 334291/10) s/

      Junto con la cerveza fueron enumerados algunos productos de otros rubros como café “Arlistán”

      suave, pizza “Sibarita”, pan de mesa “Bimbo” y pañales “P.”, tal como fue especificado en la publicidad, al consignar la frase “Estos son algunos de los productos de la promo”.

    2. La DNCI no es competente para determinar si existe una infracción a la ley 24.788.

      Esta ley determina un régimen sancionatorio específico: impone las sanciones aplicables y el destino que corresponde otorgar a las sumas pagadas en concepto de multa.

      Una interpretación distinta afectaría el derecho de defensa del imputado. Podría darse el caso de que por una misma infracción puedan imponerse dos sanciones distintas: una administrativa, como la discutida, y otra contravencional, como la prevista en la ley 24.788.

      Ello implicaría admitir la posibilidad de que un...

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