Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Febrero de 2013, expediente 6.346/I

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 5 de febrero de 2013.

Y VISTOS: esta causa registrada bajo el n° 6346/I, caratulada “ JUMBO

RETAIL ARGENTINA S.A. ACTA N° 11.108 – 11.109 – 11.107 BELLA

VISTA SAN MIGUEL”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, de la que:

RESULTA:

Que, de lo actuado surge que a fs. 1 se encuentra glosada el acta de constatación n° 11.108 por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción a los artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución Nacional 7/2002 S.C.D.

y D.C., reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 (art 12° inc i) por no exhibir lista y/o marcación de precios a la vista del público consumidor de diversos productos. Asimismo a fs. 2 obra el acta de infracción n° 11.109 de donde surge la infracción a los artículos 1° y 2° de la Resolución Nacional USO OFICIAL

7/02 S.C.D. y D.C., sustituído el artículo 2° de la Resolución Nacional 7/2002

S.C.D. y D.C. por el artículo 1° de la Resolución 50/2002 reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 ( art. 12° inc. i) por comprobarse que la firma de referencia exhibe en góndola una serie de productos cuyos precios resultan ser superiores en línea de caja, que los referidos en la exhibición al público . Y a fs. 4 obra agregada el acta N° 11.107 por infracción a los artículos 1° y 2° de la Resolución Nacional 55/2002 S.C.D. y D .C sustituídos por los artículos 1°

y 2° de la Resolución Nacional 87/03 S.C.T. reglamentarias de la ley nacional 22.802 (art 12 inc i) por comercializar productos sin especificar el precio de venta por unidad de medida de los mismos.

Que, concluida la etapa administrativa, la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires mediante la disposición número 2210 de fecha 19 de octubre de 2010, impuso a la firma JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A. una multa de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por haber infringido lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 5° y 6° de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C. sustituído el artículo 2° por el artículo 1° de la Resolución Nacional 50/2002 y artículos 1° y 2° de la Resolución Nacional 55/02 S.C.D. y D .C sustituídos por los artículos 1° y 2° de la Resolución Nacional 87/03 S.C.T., ambas reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 ( art.

12° inc. i) y de acuerdo a lo prescripto en el art. 18 de la Ley Nacional 22.802.

Y CONSIDERANDO:

Que, contra la mencionada disposición, JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A. interpuso a fs. 55/61, por intermedio de su apoderado Dr.

A.J.L.G. con el patrocinio del Dr. Juan

  1. de la Colina, en los términos del art. 22 de la Ley 22.802 recurso de apelación fundado en los siguientes agravios: a) los hechos verificados en el acta N° 11.108 se han encuadrado en el art. y de la Resolución 7/2002 cuando se encuentra tipificada en el art. 9° de la Ley 22.802; b) falta de razonabilidad de la conducta exigida por la Resolución 87/03; c) exorbitancia de la multa impuesta.

El recurso fue concedido a fs. 72 sin contar con adhesión del Sr.

Fiscal General ante esta Alzada.

Que, en primer término, resulta necesario analizar el régimen legal aplicable al caso, en función de los agravios esgrimidos, el posible quebrantamiento de garantías de raigambre constitucional, para ello ha de establecerse la normativa aplicable al caso de autos.

Que el artículo 9° de la Ley Nacional 22.802 ubicado dentro del...

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