Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Marzo de 2019, expediente CNT 077270/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79693 EXPEDIENTE NRO.: 77270/2017 AUTOS: J.B., B.O. c/ OMINT ART SA s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de marzo de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de fs. 71/75 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad, admitió la excepción planteada por la parte demandada y, en consecuencia, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer las presentes actuaciones. Ello, suscita los agravios de la parte actora a fs. 76/78, el cual es replicado por la demandada a fs. 83/87.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 95), el cual remite al dictamen obrante a fs. 93/94vta, cuyos términos, en líneas generales, se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Con carácter liminar, corresponde poner de resalto que el actor en su escrito de inicio invocó que el lugar donde debía reportarse se ubica en Capital Federal y que el accidente de trabajo por el cual inició las presentes actuaciones habría ocurrido el 10/11/17 (ver fs.

6vta), es decir, cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte.

    N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º

    de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #31005152#228234500#20190326114159184 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II domicilio donde habitualmente aquel se...

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