JUICIOS VARIOS / ARO PABLO DAVID C/ LOGISTICA MELGAR S.R.L. de

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2018
Número de Boletín29273
Fecha de Publicación22 de Junio de 2018
Número de documento216175

POR 3 DIAS - Se hace saber a LOGISTICA MELGAR SRL, que por ante esta Excma. Camara de Apelacion del Trabajo de la SALA II, Secretaría a cargo de la Dra. Andrea D'Amato, tramitan los autos caratulados: "ARO PABLO DAVID C/ LOGISTICA MELGAR S.R.L. Y OTROS S/COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA", Expediente N° 1659/09, en los cuales se ha dictado el presente proveido, el que deberá publicarse Libre de Derechos: "San Miguel de Tucumán, 11 de mayo de 2018.- Atento a las constancias de autos. Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia de fs. 573 y conforme a lo dispuesto el art. 22 CPL- segundo y tercer parrafo-, notifíquese a la demandada - LOGISTICA MELGAR SRL- la resolución n° 465, mediante edicto libre de derecho por el plazo de tres dias. -Personal.- MP. 2253/12.-Fdo: Dr. Adrian M. R. Diaz Critelli - Vocal" "San Miguel de Tucumán, 24 de Octubre de 2016.- Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando... Resuelve: I°) Admitir parcialmente la demanda promovida por Pablo David Aro, D.N.I. n° 28.108.985, con domicilio en calle Bernabé Aráoz n° 204, B° La Milagrosa, Banda del Río Salí, en contra de Logística Melgar SRL, con domicilio en 30 de Noviembre 1.100, San Andrés, y solidariamente al Sr. Jorge Luis Melhem, con domicilio en Pje. Oncativo n° 730, B° Obispo Piedrabuena, de esta ciudad. En consecuencia se los condena a que procedan, en el plazo de DIEZ días, al pago de la suma total de $203.265,95 (pesos doscientos tres mil doscientos sesenta y cinco con noventa y cinco ctvos) en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, sac s/ preaviso, SAC 2008 y proporcional 1° semestre 2009, diferencias salariales, integración mes de despido y días trabajados, arts. 8 y 15 ley 24013, y se Rechaza por los rubros art. 80 LCT y art. 2 ley 25323, conforme lo considerado.- II°) Hacer lugar a la defensa de falta de acción deducida por María Carolina Roa, por lo que se absuelve a esta demandada de los importes y rubros reclamados en su contra, conforme lo considerado. III°) Costas e Intereses: conforme lo considerado.- IV°) Tener presente la reserva del caso federal efectuada por la actora...

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