Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CAF 064341/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

64341/2022 JUEZ, L.A. Y OTRO c/ HONORABLE

CAMARA DE SENADORES DE LA NACION-DISP 86/22

s/AMPARO LEY 16.986 J.. n° 5

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-

Y Vistos; Considerando:

  1. Que H.L.S., en condicion de senador nacional y presidente del “Bloque Frente PRO”, y L.A.J.,

    en condicion de senador nacional, promovieron una demanda de amparo (18 de noviembre de 2022), “en los terminos del Art. 43 de la Constitucion Nacional, contra el Honorable Senado Nacional, con el objeto de obtener un pronunciamiento:

    i. Que declare:

    a. “[L]a nulidad absoluta e insanable del artículo 1° del DPP

    86/2022 y de todo lo actuado en consecuencia, en lo atinente a la designacion de los senadores C.M. DON= ATE y A.F.S., para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nacion (en adelante tambien ‘CMN’), como miembros titular y suplente respectivamente”.

    b. “[L]a nulidad absoluta e insanable del artículo 4° del DPP

    86/2022 que dispuso que este decreto parlamentario ha sido dictado ‘ad referendum’ del H. Senado de la Nacion”.

    c. “[L]a nulidad absoluta e insanable de la inclusion del DPP

    86/2022 como primer punto del temario para ser aprobado por el cuerpo en la sesion especial convocada para el 16/11/2022 a las 14

    hs”.

    d. “[L]a inoponibilidad de la particion del bloque del Frente de Todos a los fines de la integracion del Consejo de la Magistratura de la Nacion”.

    ii. Que ordene:

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    [A] la presidencia del H. Senado de la Nacion que cumpla en designar a los Senadores L.A.J. y H.L.S. como consejeros del [Consejo de la Magistratura] titular y suplente respectivamente por la segunda minoría en los terminos del inciso 3° del artículo de la ley 24.937 (texto segun ley 24.939)

    para el período 2022-2026

    .

    Paralelamente, en la demanda, solicitaron la concesion de una medida cautelar “de prohibicion de innovar hasta tanto haya sentencia firme en autos”.

  2. Que los demandantes fundaron la pretension en la violacion “del regimen jurídico aplicable” y en el apartamiento del criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en las causas “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/

    EN -ley 26080-dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”

    (pronunciamiento del 16 de diciembre de 2021; Fallos: 344:3636) y “Juez, L.A. y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986 (pronunciamiento del 8 de noviembre de 2022; Fallos: 345:1269) 1.

    Desde esa perspectiva alegaron, en suma:

    i. La “justiciabilidad” de este caso.

    ii. La configuracion de los requisitos necesarios para la admisibilidad y la procedencia de esta accion de amparo: (a) la ilegalidad manifiesta ante la violacion palmaria de derechos de rango constitucional, (b) el perjuicio en el “rol de representantes de la segunda minoría del Senado”, (c) el acto de autoridad publica, (d) la actualidad y la inminencia de la lesion, (e) la inexistencia de una vía judicial mas idonea.

    iii. “[E]n funcion de esta doctrina de la CSJN, dictada en el marco de lo dispuesto en el fallo ‘Colegio’ y en tanto el H. Congreso de la Nacion no ha dictado aun una nueva ley, el mismo día [8 de 1

    En adelante: “Colegio de Abogados” y “Juez”, respectivamente.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    64341/2022 JUEZ, L.A. Y OTRO c/ HONORABLE

    CAMARA DE SENADORES DE LA NACION-DISP 86/22

    s/AMPARO LEY 16.986 J.. n° 5

    noviembre de 2022] el Bloque Frente PRO remitio a la Presidenta de la Camara la Nota S-2838/22 […] por medio de la cual se le comunico que ‘el Bloque Frente Pro ha decidido designar para el período 2022-2026 al senador por C.L.A. JUEZ como Consejero de la Magistratura de la Nación titular y al senador H.L.S. como suplente, por la segunda minoría en los términos del inciso 3° del artículo de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) y en cumplimiento de lo ordenado por la CSJN en su sentencia del 16 de diciembre pasada en los autos referidos en el segundo párrafo’”.

    iv. “[S]in haber obtenido respuesta alguna de la nota referida,

    el 15/11/2022 en horas de la noche, tomamos conocimiento del dictado del DPP 86/22 […] dictado por la Presidenta Provisional del H. Senado”.

    v. “[E]n dicho Decreto Parlamentario, sin hacer referencia alguna al fallo ‘Juez’, se viola una vez mas el derecho del bloque Frente PRO que indubitadamente constituía la segunda minoría de la Camara al momento de la ultima renovacion producida en diciembre de 2021 —a consecuencia de las elecciones de ese anO o—, al momento de dictarse y notificarse el fallo de la CSJN en autos ‘Colegio’ y durante todo el plazo de 120 días allí otorgado; conforme doctrina del fallo ‘Juez’ y en lugar de ello se insistio en designar ilegítimamente al senador DonO ate como consejero titular y como suplente a F.S., ambos por la segunda minoría de la Camara”.

    vi. “[E]n la Sesion Especial del 16/11/2022 convocada la noche anterior, el oficialismo procedio de manera ilegal a votar el DPP 86/2022. Cabe aclarar que el hecho de que el DPP haya sido ratificado por el pleno de la Camara en nada hace variar su invalidez,

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    puesto que esta radica en su contenido y no en el sujeto que adopto la medida. Aunque lo hubieran ratificado los 72 senadores del cuerpo, igualmente el DPP sería invalido”.

    vii. “[E]n cuanto a la calidad de segunda minoría del Bloque Frente PRO en los terminos de la ley 24.937 (T.o. segun ley 24.939),

    en el precedente ‘Juez’ la CSJN ya ha considerado lo siguiente: ‘11)

    Que resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre —y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación— la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el ‘Frente PRO’”.

    viii. “La inoponibilidad de la particion del Bloque Frente de Todos”.

  3. Que la jueza de primera instancia desestimo la peticion cautelar (sentencia del 30 de noviembre de 2022).

  4. Que contra esa decision los actores apelaron y dedujeron un recurso por salto de instancia ante la Corte Suprema (presentaciones del 2 de diciembre de 2022).

  5. Que la jueza de primera instancia desestimo el recurso de apelacion en tanto considero que fue deducido extemporaneamente (5 de diciembre de 2022).

  6. Que en el informe presentado en los terminos del artículo 8º de la ley 16.986 —en el que, circunstanciadamente, propuso con claridad su punto de vista sobre los aspectos facticos y jurídicos que presenta este caso—, el Honorable Senado Nacional, en síntesis,

    enuncio el caracter no judiciable de la cuestion sometida por los actores al conocimiento de este fuero, sostuvo que no se encuentran reunidos los recaudos exigidos normativamente para la Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    64341/2022 JUEZ, L.A. Y OTRO c/ HONORABLE

    CAMARA DE SENADORES DE LA NACION-DISP 86/22

    s/AMPARO LEY 16.986 J.. n° 5

    admisibilidad y la procedencia de la accion de amparo, y explico que los precedentes invocados por los actores no resultan aplicables a la situacion que se presenta en este caso (16 de diciembre de 2022).

  7. Que la jueza de primera instancia —tras haber dictaminado el fiscal (26 de diciembre de 2022)— rechazo la demanda (27 de diciembre de 2022).

    Para decidir de ese modo, despues de recordar los fundamentos desarrollados por la Corte Suprema en las causas “Colegio de Abogados” y “Juez”, expuso los siguientes argumentos:

    i. “[A] pocos días del dictado de la sentencia de la Corte Suprema en la causa ‘Juez’, concluyo el período 2018-2022 de la integracion del Consejo de la Magistratura, por lo cual fue necesario proceder a la designacion de nuevos miembros”.

    ii. “En lo concerniente a la Honorable Camara de Senadores de la Nacion, el 15 de noviembre de [2022], la Presidenta Provisional del Senado dicto el DPP 86/2022, designando a los senadores DonO ate y F.S. (titular y suplente, respectivamente), del bloque ‘Unidad Ciudadana’, en representacion de la segunda minoría de la Camara. Ello, a pesar de que el ‘Frente PRO’, considerandose segunda minoría, pretendio designar a los senadores J. y S. (como consejero titular y suplente, respectivamente). Producto de ello, el 18

    de noviembre de [2022] los senadores J. y S. dieron inicio a la presente causa, en la cual procuran, en resumidas cuentas, que se aplique identica solucion a la dispuesta por la Corte Suprema en la causa ‘Juez’”.

    iii. “Sin embargo, existe un claro obstaculo a la extension automatica de la resenO ada resolucion a la presente causa. En efecto,

    como lo aceptan los propios coactores, tanto el fallo ‘Colegio’ como Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ‘Juez’ tratan sobre la particular situacion que se produjo por el dictado del primero de los fallos, y la necesidad de sumar integrantes al Consejo hasta que se completara el período 2018-2022 […]

    ninguno de ellos refiere expresamente […] a la integracion del Consejo para el período 2022-2026”.

    iv. “En...

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