Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Noviembre de 2022, expediente FRE 003451/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3451/2022

JUDIS, N.E. c/ UNIVERSIDAD DEL CHACO

AUSTRAL s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION

SUPERIOR LEY 24.521

Resistencia, 07 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUDIS, N.E.S./ RECURSO

DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIORLEY 24.521” EXPTE. N° FRE

3451/2022/CA1, a fin de resolver el recurso directo incoado;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. N.E.J., con patrocinio letrado, interpone en fecha

    23/03/2022 recurso directo previsto en la Ley 24.521, contra la Resolución N° 517/2021 del

    Consejo Superior, solicitando se declare la nulidad de todas las actuaciones administrativas,

    y por consiguiente se deje sin efecto la sanción de apercibimiento impuesta a su parte.

    Menciona que por Resolución N° 770/2021 se rechazó el recurso de apelación contra la

    sanción disciplinaria, por lo que la vía judicial se encuentra expedita.

    Relata que las actuaciones administrativas se iniciaron por Resolución N°

    316/2021, por la que el Rector ordenó la tramitación de una “Información Sumaria” a fin de

    establecer la existencia de falta disciplinaria, su alcance y encuadre legal.

    Sostiene que imponer una sanción a partir de la instrucción de una

    información sumaria, resulta improcedente y contrario a derecho, manifiestamente ilegal,

    arbitrario, e inconstitucional, toda vez que se encuentran en juego garantías constitucionales

    del debido proceso, principios de legalidad, de seguridad jurídica, derecho a la libertad de

    expresión.

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Explica que la principal diferencia conceptual de ambos procedimientos

    administrativos radica en el objeto que se persigue. Así, para deslindar o atribuir

    responsabilidad a un agente administrativo el procedimiento es la información sumaria.

    Menciona los supuestos previstos en el Reglamento de Sanciones Administrativas, y añade

    que una información sumaria se instruye en algunos casos, y siempre resulta ser previa al

    sumario administrativo.

    A su vez, señala que el reglamento administrativo de sumario vigente en la

    institución universitaria en el artículo 23 establece: “el objeto del sumario es precisar todas

    las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de

    irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones”.

    De ello concluye en que, habiéndose llevado a cabo una información

    sumaria, la potestad del rector se limita a establecer si los agentes, empleados o

    administrados son responsables, o bien deslindar responsabilidades. No imponer una

    sanción, como ocurrió con la Resolución N° 770/2021.

    F. consideraciones en punto a la conducta del Sr. N. solicitante

    de la información sumaria, que resultan ajenas a la cuestión sometida a decisión de este

    Tribunal.

    Reitera que la instrucción no se realizó con las garantías del debido

    proceso, derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas, derecho a una decisión fundada.

    Considera que tampoco se realizó un encuadre legal correcto de la presunta falta, prevista en

    el art. 141 inc. b) del Convenio Colectivo del Trabajador No Docente N° 366/06. Sostiene

    que en las publicaciones que realizó en su perfil de W. no mencionó al Sr. N., ni

    utilizó adjetivos peyorativos hacia su persona, como denunciara aquél.

    Considera que se afectó su derecho a la libre expresión, comprensivo de la

    libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración

    de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

    procedimiento de su elección.

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Afirma que el procedimiento de la instrucción adolece de falta de

    fundamentación y atenta con el principio de congruencia, expresamente consagrado en la

    Ley de Procedimientos Administrativos.

    Denuncia vicios en la Resolución N° 770/2021, dado que en sus

    considerandos se hace alusión a que el Rector debe emitir Resolución previo informe del

    área de servicios jurídicos, de la cual prescinde en la parte resolutiva, siendo esto una causal

    de nulidad prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos.

    En cuanto a la Resolución N° 517/2021 de Consejo Superior, por la cual se

    rechazó su recurso de apelación, denuncia que omite pronunciarse respecto a los planteos de

    nulidad formulados por su parte en relación a las violaciones del debido proceso, que se

    encuentran en la reglamentación vigente y que fueran expuestas precedentemente.

  2. Corrido el traslado de ley a la Universidad, ésta lo contestó en fecha

    06/04/2022.

    Plantea en primer término que la Universidad ha impulsado una

    información sumaria en la cual, luego de comprobada la falta se ha impuesto una sanción

    disciplinaria. Que tal decisión fue recurrida y posteriormente ratificada por el Consejo

    Superior, contando con la intervención de las áreas profesionales dictámenes

    correspondientes. Sostiene que la reclamante tuvo su oportunidad de ser escuchada, formuló

    su descargo, y el hecho que la resolución no sea acorde a sus pretensiones, no torna por sí

    nula a la decisión.

    Afirma que las cuestiones disciplinarias de las universidades son de

    tratamiento jurisdiccional restrictivo, en tanto no se demuestre categóricamente la existencia

    de una arbitrariedad en la decisión administrativa o una violación en las reglas básicas que

    hacen al ejercicio del derecho de defensa, extremos que no se verifican en el caso. F.

    otras consideraciones en punto a la autonomía universitaria.

    Explica que, en el caso, la falta que se imputa a la recurrente involucra

    cuestiones que afectan el buen funcionamiento de la institución: dado que la utilización de

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    las redes sociales para descalificar a personas constituye un...

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