Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Noviembre de 2022, expediente FRE 003451/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3451/2022
JUDIS, N.E. c/ UNIVERSIDAD DEL CHACO
AUSTRAL s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION
SUPERIOR LEY 24.521
Resistencia, 07 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “JUDIS, N.E.S./ RECURSO
DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR – LEY 24.521” EXPTE. N° FRE
3451/2022/CA1, a fin de resolver el recurso directo incoado;
Y CONSIDERANDO:
-
La Sra. N.E.J., con patrocinio letrado, interpone en fecha
23/03/2022 recurso directo previsto en la Ley 24.521, contra la Resolución N° 517/2021 del
Consejo Superior, solicitando se declare la nulidad de todas las actuaciones administrativas,
y por consiguiente se deje sin efecto la sanción de apercibimiento impuesta a su parte.
Menciona que por Resolución N° 770/2021 se rechazó el recurso de apelación contra la
sanción disciplinaria, por lo que la vía judicial se encuentra expedita.
Relata que las actuaciones administrativas se iniciaron por Resolución N°
316/2021, por la que el Rector ordenó la tramitación de una “Información Sumaria” a fin de
establecer la existencia de falta disciplinaria, su alcance y encuadre legal.
Sostiene que imponer una sanción a partir de la instrucción de una
información sumaria, resulta improcedente y contrario a derecho, manifiestamente ilegal,
arbitrario, e inconstitucional, toda vez que se encuentran en juego garantías constitucionales
del debido proceso, principios de legalidad, de seguridad jurídica, derecho a la libertad de
expresión.
Fecha de firma: 07/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Explica que la principal diferencia conceptual de ambos procedimientos
administrativos radica en el objeto que se persigue. Así, para deslindar o atribuir
responsabilidad a un agente administrativo el procedimiento es la información sumaria.
Menciona los supuestos previstos en el Reglamento de Sanciones Administrativas, y añade
que una información sumaria se instruye en algunos casos, y siempre resulta ser previa al
sumario administrativo.
A su vez, señala que el reglamento administrativo de sumario vigente en la
institución universitaria en el artículo 23 establece: “el objeto del sumario es precisar todas
las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de
irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones”.
De ello concluye en que, habiéndose llevado a cabo una información
sumaria, la potestad del rector se limita a establecer si los agentes, empleados o
administrados son responsables, o bien deslindar responsabilidades. No imponer una
sanción, como ocurrió con la Resolución N° 770/2021.
F. consideraciones en punto a la conducta del Sr. N. solicitante
de la información sumaria, que resultan ajenas a la cuestión sometida a decisión de este
Tribunal.
Reitera que la instrucción no se realizó con las garantías del debido
proceso, derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas, derecho a una decisión fundada.
Considera que tampoco se realizó un encuadre legal correcto de la presunta falta, prevista en
el art. 141 inc. b) del Convenio Colectivo del Trabajador No Docente N° 366/06. Sostiene
que en las publicaciones que realizó en su perfil de W. no mencionó al Sr. N., ni
utilizó adjetivos peyorativos hacia su persona, como denunciara aquél.
Considera que se afectó su derecho a la libre expresión, comprensivo de la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
Fecha de firma: 07/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Afirma que el procedimiento de la instrucción adolece de falta de
fundamentación y atenta con el principio de congruencia, expresamente consagrado en la
Ley de Procedimientos Administrativos.
Denuncia vicios en la Resolución N° 770/2021, dado que en sus
considerandos se hace alusión a que el Rector debe emitir Resolución previo informe del
área de servicios jurídicos, de la cual prescinde en la parte resolutiva, siendo esto una causal
de nulidad prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la Resolución N° 517/2021 de Consejo Superior, por la cual se
rechazó su recurso de apelación, denuncia que omite pronunciarse respecto a los planteos de
nulidad formulados por su parte en relación a las violaciones del debido proceso, que se
encuentran en la reglamentación vigente y que fueran expuestas precedentemente.
-
Corrido el traslado de ley a la Universidad, ésta lo contestó en fecha
06/04/2022.
Plantea en primer término que la Universidad ha impulsado una
información sumaria en la cual, luego de comprobada la falta se ha impuesto una sanción
disciplinaria. Que tal decisión fue recurrida y posteriormente ratificada por el Consejo
Superior, contando con la intervención de las áreas profesionales dictámenes
correspondientes. Sostiene que la reclamante tuvo su oportunidad de ser escuchada, formuló
su descargo, y el hecho que la resolución no sea acorde a sus pretensiones, no torna por sí
nula a la decisión.
Afirma que las cuestiones disciplinarias de las universidades son de
tratamiento jurisdiccional restrictivo, en tanto no se demuestre categóricamente la existencia
de una arbitrariedad en la decisión administrativa o una violación en las reglas básicas que
hacen al ejercicio del derecho de defensa, extremos que no se verifican en el caso. F.
otras consideraciones en punto a la autonomía universitaria.
Explica que, en el caso, la falta que se imputa a la recurrente involucra
cuestiones que afectan el buen funcionamiento de la institución: dado que la utilización de
Fecha de firma: 07/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
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