Resolución 770/2021

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el EX-2021-14578885-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-31470725-APN-DGD#MT, en el RE-2021-31471593-APN-DGD#MT, en el RE-2021-31471170-APN-DGD#MT y en el RE-2021-31472065-APN-DGD#MT del EX-2021-31472221-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con los presentes actuados, y en el RE-2021-41569370-APN-DTD#JGM de autos, obran los acuerdos y anexos celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, suscripto originariamente por la entidad sindical aquí interviniente y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS.

Que en tal sentido corresponde dejar indicado que de los considerandos de la RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT, surge que la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS es antecesora de la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO.

Que a su vez se deja aclarado que si bien por un involuntario error material, en determinados pasajes de los acuerdos, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 276/91, los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los citados acuerdos han sido ratificados en el RE-2021-50886221-APN-DGD#MTdel EX-2021-50886475- -APN-DGD#MT, por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben estrictamente a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto...

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