JUBILACIONES Y PENSIONES: Remuneración sin aportes; incorporación al haber inicial (CS, marzo 2-2011)

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262 JURISPRUDENCIA
jubilatorio al que se refiere el art. 21 de la
ley 25.164 no puede asimilarse a su efectiva
percepción por parte del beneficiario, sino
que dicha expresión alude inequívocamente a
tener o poseer el derecho a la jubilación o al
haber de retiro. De este modo, la circunstancia
de encontrarse suspendida la percepción de
las sumas correspondientes —en el caso, por
haber ejercido la opción de conformidad con lo
prescripto por el decreto 894/01— no resulta
suciente para desvirtuar o modicar la con-
dición que reviste la actora desde el momento
en que se le concedió el haber de retiro, el cual
puede recibir nuevamente al cesar las causales
que dieron origen a la suspensión.
En este orden de ideas y en lo que se res-
pecta al modo como debe interpretarse aque-
lla norma, cabe recordar que V.E. tiene dicho
que las leyes deben interpretarse conforme
al sentido propio de las palabras, sin violen-
tar su signicado especíco, máxime cuando
aquél concuerda con la acepción corriente en
el entendimiento común y la técnica legal
empleada en el ordenamiento jurídico vigente
(Fallos: 295:376; 315:1256; 316:2561, entre
otros). Asimismo, ha establecido que la prime-
ra regla de interpretación de las leyes es dar
pleno efecto a la intención del legislador, que
la primera fuente para determinar esa volun-
tad es la letra de la ley (Fallos: 316:2561) y
que debe buscarse una interpretación racional
que permita a los jueces superar las posibles
imperfecciones técnicas de su instrumentación
legal (Fallos: 319:2678).
Por lo demás, tal como señala la cámara,
el derecho a la estabilidad que protege el art.
14 bis de la Constitución Nacional no ha sido
afectado en el caso de autos, pues se trata de
un derecho sujeto a reglamentación y puede
ser limitado cuando se conguren los supues-
tos previstos por el ordenamiento.
Tampoco puede considerarse que la postura
asumida por el tribunal en el pronunciamien-
to apelado es contradictoria por haber conce-
dido a fs. 51152 la medida solicitada por la
actora, toda vez que, como resulta de su na-
turaleza, las medidas cautelares no exigen de
los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo su
verosimilitud (Fallos: 324:2859; 325:3542) y,
por lo tanto, la cámara no se hallaba limitada
por aquella decisión, pues sólo al examinar la
cuestión de fondo controvertida se expide efec-
tuando un estudio acabado de las distintas
circunstancias que rodean la relación jurídica.
En consecuencia, pienso que no es válido
concluir, como pretende la apelante, que su
designación fue cancelada por un error admi-
nistrativo y que no se encuentra “gozando” de
una jubilación por haber solicitado la suspen-
sión en los términos del decreto 894/01.
V. Opino, por tanto, que corresponde
declarar formalmente admisible el recurso
extraordinario interpuesto y confirmar la
sentencia apelada. Buenos Aires, 2 de junio
de 2010. — Monti.
JUBILACIONES Y PENSIONES: Remu-
neración sin aportes; incorporación al
haber inicial
Las sumas certicadas por la ANSeS —em-
pleadora, en el caso— como remuneraciones
sin aportes, deben ser incorporadas al haber
inicial del benecio, sin perjuicio de los des-
cuentos y contribuciones pertinentes.
2665.— CS, marzo 2-2011. — Rainone
de Ruffo, Juana T. c. ANSeS s/reajustes
varios, TySS, ’11-262.
Referencias:
raMír ez Bos co, Lui s — Los aportes previ-
sionales omitidos o tardíos y el derecho a
jubilarse, TySS, ’11-141.
(CS, febrero 8-2011. — Real, Antonio L. c.
ANSeS), TySS, ’11-141.
Considerando:
1º Que contra la sentencia de la Sala III
de la Cámara Federal de la Seguridad Social
que conrmó el fallo de la instancia anterior
que había ordenado el recálculo del haber ini-

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