JUBILACIONES Y PENSIONES: Personal militar. Haber de pasividad; compensación no remunerativa y no bonificable; decs. 1994/06 y 1163/07 (CFed. Seguridad Social, sala I, diciembre 17-2010)

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356 JURISPRUDENCIA
JUBILACIONES Y PENSIONES: Per -
sonal militar. Haber de pasividad;
compensación no remunerativa y no
bonif‌icable; decs. 1994/ 06 y 1163/07
· Dada la doctrina de la Corte Suprema
según la cual los fallos deben atender a las
circunstancias existentes al momento en que
se los dicta aunque sean sobrevinientes a la
interposición del remedio federal, para inter-
pretar la naturaleza de las compensaciones
establecidas por los decs. 1994/06 y 1163/07,
corresponde considerar la similitud que osten-
tan con los decs. 1653/08, 753/09, 2048/09
y 894/10 dictados con posterioridad y que
guardan estrecha relación con aquéllos.
2. Las compensaciones otorgadas por
los decs. 1994/06 y 1163/07 no se fundaron
en el mecanismo establecido para los haberes
de retiro por la ley 19.101, donde no se prevé
que se otorgue ninguna suma fuera de las
previstas por el art. 74.
3. — La proporcionalidad que debe exis-
tir entre el sueldo de actividad y el haber de
retiro está referida al empleado en actividad,
no al revés o en sentido contrario, porque ello
conduciría a la incongruencia de que para un
mismo grado y en iguales circunstancias es-
calafonarias el personal en situación de retiro
percibiese un haber mensual superior al que
para similares condiciones cobra el personal
en actividad.
2684.— CFed. S eguridad Social, sala I,
diciembre 17-2010. — Muller, Modesto L.
y otros c. Estado Nacional — Ministerio
del Interior — s/ Personal militar y civil
de las FFAA y de Seg., TySS, ’11-356.
Consideran do
«1º Contra la sentencia que rechazó, con
costas y los honorarios que f‌ija, la demanda
promovida, para lograr la incorp oración en
el concepto “sueldo” del retiro de los actores,
como remunerativas y bonificables, de las
sumas resultantes de la aplicación de los
decretos 1994/ 06 y 1163/07, la parte actora
interpuso recurso de apelación que, concedido
y expresados los agravios —no contestados—;
y la demandada por estimar aquéllos bajos,
habilitan esta insta ncia.
Fundó su decisión en la propia letra de las
normas reglamentarias c itadas, en que no se
ha demostrado que el personal activo perciba
algún suplemento o asignación equivalente
con carácter remunerativo, a la proporciona-
lidad que debe existir entre haberes activos
y pasivos y en que el debate ha perdido vir-
tualidad en virtud de la unif‌icación dispuesta
La parte acciona nte, esencialmente, invoca
que tales decretos violan normas de la ley
19.101 y jurisprudencia de la Corte Suprema
que transcribe; los efectos de la regla de la
debida proporcionalidad; que no se considere
“generales”; su indudable c aráct er bonif‌icable
y subraya el requerimiento que el tribunal
“... se expida sobre los decretos 1653/08 y
2048/ 09 y toda otra norma similar futura”,
así como conceptualizar que es un a “misma
y única asignación” y “Ev itar nuevas causas
y dispendio jurisdiccional”. Remata su argu-
mentación con la cita del pr ecedente “Cha-
nanpa” de esta Sala.
2º Debe puntualizase, inicialmente, que la
cuestión traída a conocimiento se analizará
teniendo en cuenta que si bien los jueces no
están constreñidos a segu ir a las partes en
todas sus alegaciones, deben pronunciarse
sobre los puntos propuestos por ellas que
sean pertinentes a la adecuada solución del
pleito (Fallos: 290:2 93); así como que es
función de los jueces aplicar el derecho a los
supuestos fácticos alegados y probados por las
partes, c on prescindencia de las af‌ir maciones
de orden legal formulad as por ellas (Fallos:
322:960).
Luego, insoslayablemente debe observarse
que el máximo tribun al ha dicho que las leyes
que conceden retiros al persona l de las Fuer-
zas Armadas de la Nación tienen caráct er ex-
cepcional y, por lo tanto, en su interpretación
debe prevalecer un criterio estr icto (Fallos
318:431), y que el estado militar presupone el
sometimiento a las normas de fondo y forma

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