Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Septiembre de 2022, expediente CAF 014034/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14034/2021

JUAREZ, Z. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “JUAREZ, ZULEMA C/

EN - M SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 2 de junio de 2022,

    el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas otorgadas por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, y a abonar las diferencias salariales devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 24 de agosto de 2022, los que fueron replicados por la parte contraria el 7 de septiembre de 2022.

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos creados por el Decreto N° 380/17.

    Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente, y solicita que sean fijadas por su orden.

  3. Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 380/17 -modificatorio del Decreto Nº 2140/13- deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y...

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