Sentencia nº 59 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 18 de Febrero de 2016

Presidente1254/16
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores MARIO CÉSAR BARUCCA, G.A.R.ÍOS y J.M.M., a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad deducidos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación, Segunda Secretaría de esta ciudad, en los caratulados: "JUÁR., S.M. c/S., M.P. y otros s/ DESALOJO" (Expte. N.. 59 - Año 2014). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) A fs. 96/97 obra la sentencia No. 630, de fecha 4 de diciembre de 2013, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió rechazar la demanda de desalojo con costas a la actora.

A f. 100 la actora interpone recursos de nulidad y apelación, los que son concedidos a f. 104, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 125/126 vta. luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por el recurrente.

A f. 129 y f. 132 las demandadas contestan los agravios formulados.

II)En punto al recurso de nulidad interpuesto, de las quejas sustentadas por los recurrentes no se rescata ninguna que de fundamento a dicho medio impugnatorio, ni existen razones que ameriten una declaración de nulidad oficiosa, razón por la cual corresponde se lo declare desierto.

Por otro lado, y advirtiendo que a f. 94 la parte demandada manifiesta la presencia de menores en el inmueble objeto del pleito y solicita se corra vista al Sr. Defensor General, lo cual no es proveído favorablemente por el a quo, cabe mencionar que, dada la respuesta que habré de propiciar a la segunda cuestión planteada en este Acuerdo, entiendo que resulta inoficioso dar participación en esta instancia el Ministerio Público.

Los doctores BARUCCA y RÍOS por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) En lo que atañe a la apelación, se agravia en primer lugar la impugnante porque el Sr. Juez a quo afirma en su sentencia que el conflicto de autos encuadra en una cuestión...

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