Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FLP 098473/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 98473/2018/CA1,

caratulado “J.S.I. c/ ANSES s/ pensiones”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe señalar que la Sra. S.I.J. inició demanda contra ANSES con el objeto de impugnar las resoluciones administrativas RBO¬J 00648/2018 mediante las que se denegó el beneficio de pensión derivada como conviviente de J.R.B..

  2. A. contestar el traslado oportunamente conferido, la demandada negó todos y cada uno de los enunciados efectuados por la actora. Por otra parte, manifestó que no resultaba fehacientemente acreditada la convivencia pública y en aparente matrimonio por un periodo no menor de cinco años consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento (según párrafo 6° art. 53 de ley vigente).

    Asimismo considero que de la lectura de la prueba acompañada en la cedula de traslado, no se hacía referencia a ninguna prueba documental fehaciente, ni siquiera se acompañaba información sumaria, en la que se invocara la relación de concubinato.

  3. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda teniendo en cuenta que de la prueba acompañada si bien surgía un vínculo entre la actora y el causante, éste no encuadraba en las exigencias del art. 53 de la ley 24241 y su decreto reglamentario 1290/94, para el reconocimiento del derecho a pensión en caso de matrimonio aparente.

    Surgiendo además una copia de una pieza de información sumaria de convivencia, rendida ante el juzgado de Paz letrado de C.C., con fecha posterior al fallecimiento del causante (30/01/2017).

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Ante tal decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de fecha 2

    09/2020.

    A través de sus agravios, la recurrente manifiesta que: 1)

    existe información sumaria ante el actuario que da fe pública y que reúne los requisitos del art. 377 del CPCCN, que acredita la convivencia y la coincidencia de los domicilios de la actora y el causante; 2) el a quo viola el art. 377 del CPCCN y el art. 53 de la ley 24241 pues entiende que no se ha acreditado fehacientemente el concubinato y 3) el a quo cometió un error grave de derecho pues omitió realizar una valoración conjunta de las pruebas de la causa.

    Ordenado el traslado correspondiente, el organismo demandado contestó agravios a fs. 203/209.

  5. Ahora bien, realizando una reseña de la normativa en análisis surge que la ley 24.241, en su art. 53, inciso “c”, en lo que aquí interesa, establece que “en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad” gozará de pensión la conviviente.

    Luego establece que en los supuestos de la/el conviviente “se requerirá que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2)

    años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes”

    El dictado del decreto 1290/94- tuvo por finalidad reglamentar el citado art. 53 y sostiene en su art. 1° que la cohabitación podrá probarse “por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente” y luego que, la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que las excepcionales condiciones socioculturales y ambientales de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR