Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 054397/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54397/2014/CA1: JUÁREZ, R.B. Y OTROS c/

EN - Mº SEGURIDAD - GN s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de octubre de 2018. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Gendarmería Nacional- a fojas 141/149, replicado por la contraria a fojas 151/156, contra la resolución de fojas 139/140; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 139/140 esta S., por unanimidad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, por mayoría, hizo lugar al recurso deducido por la actora, y se impusieron las costas -en ambas instancias- a la demandada (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 141/149, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, las Leyes Nº 19.101 y Nº 19.349, así como también el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Leyes Nº 19.101 y Nº 19.349, y el Decreto Nº 1307/2012, y sus Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #24331067#219160446#20181017143108144 modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 156, punto

    III.-, respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.

    Preliminarmente, es preciso...

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