Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2020, expediente Rl 124713

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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JUAREZ RICARDO ANIBALC/ DROGUERIA SUR S.A. S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.A.J. y condenó a Droguería Sur S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral. La rechazó, en cambio, en cuanto pretendía una reparación por incapacidad fundada en el derecho común como consecuencia del accidente de trabajo que denunció padecer (v. fs. 385/402).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, consideró no acreditado el siniestro denunciado, ni la intervención de una cosa riesgosa o viciosa de propiedad o en guarda del principal, o una conducta culpable del mismo, generadora del daño padecido.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 28-VIII-2019), concedido por ela quoa fs. 433/434.

    En su impugnación denuncia absurdo, arbitrariedad y errónea interpretación del art. 1.113 del anterior código civil objetando la decisión del juzgador de grado que tuvo por no acreditada la condición riesgosa de la escalera que intervino en el accidente. Alega violación de los principios y garantías constitucionales que cita.

    Finalmente, indica que el requisito del monto mínimo para recurrir es inconstitucional por no existir doble instancia en materia laboral.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, cabe destacar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por los rubros reclamados en la demanda que no prosperaron, y de cuyo rechazo se agravia- no supera el monto mínimo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, sin que corresponda adicionar intereses o realizar actualizaciones (causas L. 115.569, "Bergna", resol. de 28-XII-2011 y L. 117.738, "S., resol. de 27-V-2015).

    Ello, sin perjuicio de dejar debidamente aclarado que esta Suprema Corte ha señalado en reiteradas ocasiones que las limitaciones establecidas por los arts. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y 55 de la ley 11.653, en cuanto al valor del litigio para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales, desde que el art. 161 apdo. 3 inc. "a" de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del indicado...

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