Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 046252/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 46252/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50467 CAUSA Nº 46.252/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 37 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en estos autos: "J.O., A.D. c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. s/ Despido"

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió parcialmente sus pretensiones salariales e indemnizatorias, apela el actor tenor de las argumentaciones que vierte a fs.

351/357vta., lo que mereciera la réplica de fs. 359/364vta..

II) El actor demandó a Coto Centro Integral de Comercialización S.A.

reclamando diferencias salariales e indemnizatorias cuya liquidación practicó a fs.

11vta. y la entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT. Refirió que ingresó a trabajar el 25/12/2.008 como “Cajero B” del CCT Nº 130/75. Que su horario de trabajo era de lunes a lunes de 9 a 15 horas con un franco. Que la demandada le imponía que ingresara 15 minutos antes para preparar la caja y distribuir el dinero y quince minutos más luego de finalizada la jornada para el cierre de la caja en cuestión, por lo que trabajó 39 horas semanales. Que la accionada le abonaba un sueldo proporcional como si se tratara de jornada reducida y le asignaba carácter no remuneratorio a los aumentos acordados colectivamente. Le abonaba de modo deficiente los adicionales previstos en los arts. 30 y 40 del CCT Nº 130/75 y que el 07/10/2.010 fue despedido y que ante el pago insuficiente de su liquidación final el 09/05/2011 la intimó para que le abonara diferencias salariales, su incidencia en la liquidación final indemnizatoria y le entregara los certificados previstos en el art. 80 LCT. Sostuvo que para que lo hubieran podido contratar a tiempo parcial su jornada debería haber sido menor a los 2/3 de la jornada de la actividad (48 hs.

semanales). Planteó la inconstitucionalidad de los acuerdos sobre el carácter no remuneratorio de los aumentos salariales acordados. Practicó liquidación, ofreció

prueba y peticionó se hiciera lugar a su demanda.

Coto Centro Integral de Comercialización S.A. contestó a fs. 18/153. Negó

los hechos, impugnó la liquidación y desconoció los dos telegramas remitidos por el actor. Adujo que la mejor remuneración mensual, normal y habitual de éste ascendió a la suma de $ 2.220,16.- (agos/2.010) y que no correspondía incluir los rubros no remunerativos como los aumentos salariales pactados colectivamente, el previsto en el art. 30 y en el art. 58 del CCT 130/75. Que la jornada reducida obedeció a un acuerdo individual (cfr. art. 198 LCT). Opuso excepción de prescripción respecto de diferencias y horas extras reclamadas, ofreció prueba y peticionó el rechazo.

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20071884#172027458#20170306083505449 Causa N°: 46252/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII La sentencia de primera instancia obra a fs. 345/349vta. y fue parcialmente favorable al reclamante.

III) Este se agravia del fallo de grado por varios motivos.

  1. Se queja porque la juez rechazó su reclamo fundado en el art. 92ter LCT.

    Que sería errado considerar que le asistiría a la accionada el derecho a abonar al actor la remuneración en forma proporcional a las horas trabajadas. Que el art.

    198 LCT no autorizaría tal reducción salarial. Que si se admitiera su aplicación, el actor debió percibir al menos la...

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