Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2016, expediente CSS 002799/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2799/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos J.M.N. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez peticionado.

Este Tribunal dispuso, a fs. 59 la remisión del expediente al Cuerpo Médico Forense para que informe sobre el grado de invalidez de la actora.

En tal sentido los facultativos señalan que la titular se halla afectada por: 1)

arteriopatía periférica estadio III ; 2) hipertensión arterial estadio II ; 3) limitación funcional de cadera derecha y 49 limitación funcional de cadera izquierda.

En virtud de ello y teniendo en su cuenta su nivel de educación y el factor compensador concluyen que la interesada padece una incapacidad del 66 % de la total obrera.

El dictamen comentado, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN). Cabe destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el dictamen que producen no es sólo el informe de un perito sino el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent. del 6-12-77 "H. de A.M. c/Centro Asistencial Privado Iatros S.A.").

Por lo expuesto voto por: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2) Declarar que la titular se encuentra incapacitada con jerarquía invalidante a los fines previsionales en los términos del art. 48 de la ley 24.241, 3) Imponer las costas del proceso en el orden...

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