Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 051413/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 51413/2017/CA1(58320)

JUZGADO Nº:70 SALA X

AUTOS: “JUAREZ, M.V. C/RIO VARADERO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Doctor G.C., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito de los recursos de apelación que, contra la sentencia de dictada el 30/06/2021

    interpusieron las partes actora y demandada, mereciendo respectiva réplica de su contraria.

    Asimismo, la perito contadora recurre los honorarios de grado por considerarlos reducidos.

  2. Como antecedente, debe señalarse que llega firme a esta instancia que entre las partes existió un vínculo laboral que quedó extinguido por voluntad de la empleadora con fecha 12/09/2016 sin invocación de causa, como así también que la trabajadora no percibió la liquidación final.

  3. Se agravia la demandada porque la Sra. Jueza de grado omitió

    tratar la excepción de falta de personería de la representación letrada de la parte actora opuesta en oportunidad de contestar la demanda. A su vez, discute que la magistrada entendiera inadmisible el argumento volcado por la ex empleadora relativo a que la actora no Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    se presentó a percibir la liquidación final porque ella prefería cobrarla en efectivo. Refiere,

    en apoyo a su postura, que fue inocente en el accionar de la actora porque se la quiso ayudar ya que alegaba la existencia de deudores que la perseguían y que por eso requirió

    que se le pague en persona. También, se queja por la procedencia de la multa del art. 2 de la ley 25.323, y por las regulaciones de honorarios de la totalidad de los profesionales que actuaron en la causa por entenderlos altos.

    La parte actora se queja por el rechazo de la multa del art. 80 L.C.T.

    IV.-Por razones de orden metodológico daré tratamiento en primer lugar a los agravios que deduce la parte demandada.

    En lo concerniente a la queja articulada en orden a la omisión del tratamiento de la excepción de falta de personería que interpuso en el punto III del escrito de contestación de demanda (ver fs. 17 y vta), le asiste razón a la apelante puesto que dicho ítem no fue mencionado por la sentenciante de grado en su resolución y, en virtud de lo dispuesto en el art. 278 CPCCN corresponde su tratamiento ante esta Alzada.

    Corresponde desestimar el planteo pues una detenida lectura de las constancias de la causa revela que a fs. 2 obra el Acta Poder nro.93090...

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