Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 057614/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57614/2011 - J.L.E. c/ SECO M.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 574/578 suscita las quejas que la demandada Seco interpone a fs. 583/585 y la actora a fs. 591/596vta., recibiendo contestaciones a fs. 599/600 y 603-605/606, respectivamente.

II- Cabe desestimar inicialmente la queja que dirige la demandada contra la valoración que se efectuó del desenlace del vínculo, debiéndose señalar que si bien es cierto que la declaración de la testigo A. resulta eficaz para corroborar a fs.

342/vta. el incumplimiento endilgado en la comunicación rescisoria, es decir que la actora –quien llevaba adelante tareas de procuración en el estudio jurídico que titulariza la apelante- presentó un escrito de manera extemporánea, no es menos cierto que el grado de gravedad que se invoca es meramente hipotético ya que no se respalda en resolución o incidencia alguna en el marco del proceso en el que recayó el olvido de la actora que permita tomar conocimiento certero de la trascendencia del mismo. Tal omisión contribuye a ratificar que los 8 años de antigüedad sin registro de antecedentes similares y el deber genérico de continuidad del vínculo laboral en casos de duda (art. 10 de la LCT) convalidaban -en el marco de las facultades de dirección que se confieren al principal en el art. 65 de la LCT- la adopción de medidas factibles de encauzar la prestación como preludio a la sanción máxima, tornándose la misma desproporcionada.

Por tales razones, propondré que se confirme en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia.

III- No tendrá mejor suerte la objeción de la demandada dirigida contra la fecha de ingreso que tuvo por acreditada la juez de grado anterior, toda vez que a fin de privar de Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19845989#170346914#20161230130813798 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX virtualidad probatoria a la declaración de la testigo Zavalza –en la cual se fundamentó la solución que se pretende revertir- se limita a una remisión genérica a las impugnaciones que oportunamente habría interpuesto, metodología insuficiente para acceder a la instancia revisora habida cuenta la disposición expresa en contrario del art. 116 de la LO.

No obstante ello, de todas maneras no podrán prosperar los disensos de la demandante que persiguen el reconocimiento de las sanciones previstas en la ley 24.013 para los casos de registro irregular del contrato de trabajo, habida cuenta que no se invoca el cumplimiento del requisito formal para acceder a la misma, es decir la intimación prevista en su art. 11 practicada durante la vigencia del vínculo habido (conf. Dec. Nº 2725/91 art. 3º.1).

IV- En cuanto al horario llevado a cabo por la actora y su repercusión en los rubros diferidos a condena, la reclamada pretende liberarse de las diferencias salariales acogidas con sustento endeble en las declaraciones de B. y R., quienes afirmaron expresamente no saber cuál era el horario de la actora y que durante corto tiempo del sujeto a reclamo estuvieron en contacto con la prestación (fs. 239/330 y 331/332).

Resulta en cambio relevante la declaración de A., quien ingreso a trabajar con la demandada a mediados de 2009 haciéndolo hasta la época de la audiencia, con contacto directo con la prestación de la demandante ya que “…Había días que la actora iba directamente al estudio y otros a Tribunales. Había días que la veía a la actora cuando venía de Tribunales o cuando pasaba a la mañana por el estudio a buscar fichas pero por lo general iba a Tribunales y luego iba al estudio…la dicente lo que hacía era hacer escritos cuando ingreso, hizo Tribunales y atendía al público…la actora hacía procuración, Tribunales. La actora trabajaba de lunes a viernes y de 9 a 14 hs. La dicente por la mañana temprano de 8 a 18 hs…” (fs. 342). La enjundiosa impugnación efectuada por la reclamante a fs. 347/350 se limita a aludir al caso particular de la deponente sin negar lo que esta Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19845989#170346914#20161230130813798 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX declaró al respecto, como así también a hipotéticas connivencias y presiones derivadas de la relación laboral que al tiempo de la declaración mantenía con la demandada, omitiendo resaltar errores, contradicciones o vaguedades que pongan de manifiesto dicha situación y en consecuencia la priven de virtualidad probatoria.

En cuanto a los testigos aportados por la demandante, cabe desestimar la eficacia de los dichos de Zubelzu y Reguera, ya que dejaron de trabajar con la actora y por lo tanto -como se encargan de aclarar las propias deponentes- de tener contacto directo con su prestación, a mediados de 2009, es decir antes del período sujeto a reclamo (fs. 351/353 y 357/359). León y V. coinciden en desconocer el horario de la demandante, referenciando vagamente que la veían casualmente en la zona de Tribunales haciendo colas en los juzgados para llevar a cabo la procuración de expedientes y para diligenciar oficios en la AFIP, IGJ o Cámara Electoral, en todos los casos a la mañana o mediodía, alguna vez a la tarde (fs. 362/364 y 371/372).

Resulta en cambio precisa en relación a los hechos bajo análisis, coherente y debidamente circunstanciada, la declaración de la testigo Z., quien dice haber ingresado a trabajar al servicio de la demandada un mes antes que la actora y lo hizo hasta el año 2011, afirmando en relación al punto en debate que “…La actora trabajaba de lunes a viernes de 9 a 18 hs. La dicente igual que la actora…la actora hacía procuración a la mañana y esto era de 9 a 15 y luego guardar las fichas, cargar exptes...

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