Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 31 de Octubre de 2014, expediente CNT 041510/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 41510/2014 AUTOS: J.L.N.C. c/ RODRIGUEZ HORACIO s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de octubre de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de fs. 18 que le resultara adversa dedujo revocatoria con apelación en subsidio la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 20/21, oportunidad en la cual adjuntara el documento de fs. 19 a fin de ampliar la prueba ofrecida a efectos de avalar la medida precautoria solicitada. La sentenciante de grado a fs. 22 rechazó el planteo revisor propuesto y concedió el recurso de apelación deducido en subsidio.

Tal como lo puntualiza el Sr. Fiscal General en el dictamen que antecede (cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos), corresponde otorgar parcialmente razón a la recurrente por cuanto las dificultades económicas que harían al peligro en la demora han sido invocadas por la propia parte demandada en su decisión resolutoria (fundada en el art. 247 LCT) y la peticionaria a través de la documental agregada al sobre que luce a fs. 4 y la testimonial rendida por M. (ver también ratificación a fs. 17) ha prima facie acreditado la verosimilitud del derecho que alega en sustento del reclamo por las indemnizaciones derivadas del distracto.

Sin embargo, como lo apunta el Dr. Á. a fs. 27/vta., los elementos de juicio aportados en esta etapa liminar del proceso no autorizan a hacer lugar a la medida en la extensión requerida por cuanto no surge demostrada la verosimilitud del derecho en torno a los reclamos salariales y por irregularidades registrales siquiera en forma indiciaria.

Cabe aquí recordar que, para viabilizar un pedido como el formulado, no se requiere plena certeza en torno al derecho que se alega sino sólo la probabilidad de que éste exista, por lo que sin que ello implique en modo alguno sentar posición definitiva, al encontrarse reunidos en la medida indicada los recaudos que hacen a la viabilidad de la medida cautelar requerida (conf. arts. 62 LO y 230 CPCCN)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR