Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 052785/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 52.785/2021 (61.264)
JUZGADO Nº: 16 SALA X
AUTOS: “J.J.P.C. NACIONAL JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PUBLICA S/DESPIDO”
Buenos Aires.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el actor, replicado por la demandada,
respecto de la sentencia dictada en primera instancia con fecha 29 de septiembre de 2022.
Y CONSIDERANDO:
-
) En la causa se debate la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo y en su sentencia el señor juez que precede se consideró incompetente con más la USO OFICIAL
remisión de las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Disconforme con ese pronunciamiento viene a esta alzada el actor, cuyos argumentos -desde ya se anticipa- no posibilitan revertir la clara y fundada sentencia del “a quo”.
-
) En su memorial recursivo el actor dice que los conflictos relativos a empleados públicos deben ser dirimidos con la normativa laboral privada “…a la luz de los principios del derecho del trabajo”.
Por tal motivo, aduce que los trabajadores públicos gozan del principio protectorio que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional y así explicita que “…
esos conflictos vinculados con el empleo público deben ser competencia de la Justicia del Trabajo…”.
En realidad, el recurrente no se hace cargo del claro fundamento del “a quo”
acerca de que la parte no invoca para sustentar su pretensión la presencia de un acto expreso como el exigido por el art. 2º inciso a) de la LCT, sin que ello se vea cumplido en la especie por el Convenio Colectivo del Trabajo para la Administración Pública homologado en el marco de la ley 24.185.
Esta omisión revela la inexistencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia como lo prevé de modo inexorable el art. 116 de la L.O., por lo cual los argumentos recursivos no son suficientes para revertir lo resuelto, a lo cual cabe adicionar que el art. 14 bis rige para todo trabajador sea privado como público.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia recurrida. 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado atento la índole de la cuestión incidental suscitada (art. 71 CPCCN). 3) D. la regulación de honorarios hasta tanto sean regulados los de la instancia que precede. 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada Fecha de firma: 18/04/2023 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba