Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 009537/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9537/2013

(Juzg. Nº 59)

AUTOS: “JUAREZ, JUAN DARIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencido en el litigio, cuestiona que no se haya receptado su reclamo por la incapacidad física que padece por fundarse el juzgador en el informe pericial sin tomar en cuenta las otras pruebas presentadas por su parte.

El agravio no satisface las previsiones del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador,

con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p- 660, F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,

Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI,

25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; Sala VII,

28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433;

Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200;

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,

Jara c/Mosso

), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNTr., Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr.,

Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, Sala VII,

4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314; S.I.,

31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).

Lo reseñado puede predicarse del caso a estudio puesto que no se discute que el trabajador fue víctima de un evento traumático por el que la ART brindó prestaciones médicas hasta el alta pero lo cierto es que no se detectaron secuelas por cuanto: a) el estudio del sistema óseo ha dado resultado negativo: no se...

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