Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Noviembre de 2022, expediente CSS 018320/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 18320/2019 JLG

Autos: “J.J.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 18320/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos deducidos por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 9 de febrero de 2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando,

además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros).

Respecto de la queja vertida por la parte actora, relativa al error material en que hubiere incurrido el organismo al considerar las remuneraciones del afiliado correspondientes al mes de agosto de 2001, debe ser admitida en los términos del art. 278 del CPCCN. En efecto, de las actuaciones administrativas surge la historia laboral de J. y los salarios devengados a su favor y declarados tanto por Telefónica Comunicaciones Personales S.A. como por Telefónica de Argentina S.A.. Por lo tanto, el organismo previsional debió computar ambos para el cálculo del haber y no solo el menor ($400), como resulta del detalle de remuneraciones concretado al confeccionar el detalle del beneficio, ya que de este modo omite incluir en el cálculo respectivo parte importante de la retribución ($4.616) sobre la que se efectuaron las cotizaciones previsionales, sin sustento legal. En efecto, dichas retribuciones y cotizaciones surgen del SIJP

(hoy SIPA) y debieron considerarse a la luz de las previsiones del punto 1.7.3. de la Resolución ANSeS 524/2008.

Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Q., C.A., “S.,

N.M. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, A.R.c./ A.N.Se.S s/

Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse...

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