Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente p 120896

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.896, "R.R.J.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 52.615 del Tribunal de Casación Penal, Sala II" y su acumulada "J., I.H.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 52.616 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de mayo de 2013, rechazó los recursos homónimos interpuestos por la Defensora Oficial y el defensor particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial La Matanza que condenó a J.R.R. y a I.H.J. a la pena de prisión perpetua -para cada uno- por resultar coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria, con mas la declaración de reincidencia respecto del primero de los nombrados. Asimismo, corrigió la sentencia en los términos del art. 462 del Código Procesal Penal estableciendo que la imputada J. quedara condenada en calidad de instigadora (fs. 90/105 vta.).

Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial ante aquella instancia -doctor M.L.C.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de C.R.R. (fs. 166/174) y el defensor particular -doctor M.Á.R.- hizo lo propio en favor de I.H.J. (fs. 181/207), los que fueron concedidos por esta Corte (fs. 241/243).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal -Resol. 766/15- (fs. 245/248 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 249) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado a favor de J.C.R.R.?

  2. ¿Lo es el deducido a favor I.H.J.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denunció la errónea revisión de la sentencia de condena en infracción a los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. (fs. 168 vta.).

    Sostuvo que los elementos de prueba con que se pretendió sostener la responsabilidad de su asistido "resultan absolutamente insuficientes y han sido valorados, en dos oportunidades, en forma arbitraria" (fs. 169).

    Afirmó que, en contestación al reclamo de esa parte acerca de que se valoraron sólo los testigos que favorecen la acusación y no los que benefician a la defensa, ela quorealizó un "análisis superficial, repitiendo hechos y afirmando que la prueba fue correctamente valorada ... violentando con ello la revisión amplia de la sentencia..." (fs. 169 vta./170).

    Invocó, en sustento de su queja los fallos "C.", "M.A.", "Silva" y la causa C. 927 XLIV del 5 de junio de 2012- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros y P. 110.354 y P. 112.269 de este Tribunal (fs. 170/173).

    Concluyó que, en el caso, se inobservó lo dispuesto en los arts. 18 y 75 inc. 22° de la Constitución nacional, 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P., en lo relativo al alcance a otorgar al recurso como garantía del imputado, apartándose de los precedentes citados, sin brindar fundamentos idóneos y suficientes para adoptar tal postura, motivo por el cual solicitó que el fallo sea casado y se reenvíe a efectos de dictar uno nuevo (fs. 173 vta.).

  2. Tal como lo propicia el señor Fiscal del Tribunal de Casación Penal en su dictamen a fs. 245/248 vta., el recurso no prospera.

  3. En efecto, la decisión dela quorespecto del pronunciamiento de la instancia, según se verá, cumple con los estándares emergentes de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión denuncian, en tanto abordó y se expidió sobre los motivos de agravio llevados a su conocimiento.

    1. Al interponer el recurso de casación, la defensa del procesado R.R. cuestionó, como único motivo de agravio, la valoración probatoria en torno a la acreditación de la autoría de su asistido y denunció falencias en la motivación del pronunciamiento al que tildó de arbitrario (v. fs. 59/64).

    2. Del contenido del fallo cuestionado se advierte que el tribunal intermedio dio respuesta a tales reclamos, los que fueron tratados conjuntamente a los deducidos a favor de la coimputada J..

    El sentenciante comenzó por señalar que no advertía falencias en la motivación ni defectos lógicos en el razonamiento que desarrolló ela quopara justificar su decisión (v. fs. 93 vta./94). Luego de reseñar la materialidad ilícita fijada en la instancia, que da cuenta que "... el día 9 de octubre de 2007, promediando las 20 hs., dos individuos de sexo masculino, uno de ellos menor de edad, en cumplimiento de un mandato y con promesa de entrega de dinero en efectivo, efectuado por una persona del sexo femenino, en lugar y fecha indeterminada; pero con...

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