Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Marzo de 2012, expediente 400133/2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

Causa: 400133/2005/05, “F.J.M. y otro s/ privación ilegítima de la libertad y otros delitos (CCD V.

Urquiza). Incidente de cambio de modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva de MEDRANO,

V. y otros”.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 30 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 153/154; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 31 de Octubre de 2011

que en su parte dispositiva resuelve: NO HACER LUGAR al pedido de cambio de modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva ordenada con relación a los señores A.L. y H.M.V., la defensa de estos deduce recurso de apelación a fs. 32 el cual es concedido a fojas 157/158.

En esta instancia, en oportunidad de la audienciafijada a los fines del 454 C.P.P.N., el Dr. L.O.M. presenta memorial de agravios a fs. 178/183 donde relata las afecciones de saludo que presentan sus pupilos y los tratamientos médicos que deben recibir, los cuales considera que no pueden ser cumplidos en forma eficiente por los profesionales que los asisten en la unidad carcelaria donde se hallan alojados.

Situación de F.L. Que analizada la cuestión traída a examen, entendemos que en relación al procesado F.L. debe revocarse la resolución apelada y concederse el arresto domiciliario peticionado en función de los fundamentos que a continuación se expondrán.

Entrando en el análisis propiamente dicho de la solicitud que diera origen al presente incidente debe mencionarse que este Tribunal al resolver el habeas corpus caratulado “FERNANDEZ

JUAREZ María Lilia y otros s/solicita habeas corpus a favor de F.L.” Causa N° 10832/2011, hizo mención de un informe practicado por el Médico Forense al mencionado. En el mismo 1

el Dr. R.A.A. informaba haber examinado a L. con fecha 16 de Diciembre del año 2011 y dentro de sus conclusiones aconsejaba que el tratamiento que ese debía llevar fuera efectuado a nivel domiciliario.

Sin dejar de considerar que el encarcelamiento preventivo a fin de resguardar la prosecución del proceso posee una gran importancia, la misma cede ante el estado de salud que presenta el procesado y el cual fue debidamente certificado por un profesional oficial que recomendó su traslado al domicilio particular.

Sin perjuicio de no ser expertos en la materia, puede afirmarse con certeza que el estado físico que presenta L. no puede ser tratado en la Unidad Penitenciaria donde se halla...

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