Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Agosto de 2020, expediente CCF 003658/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3658/2013/CA1 “J.H. y otros c/Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación s/ Programas de Propiedad Participada”. Juzgado n° 6, Secretaría n° 12.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

VISTO: el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Economía a fs. 538/553, cuyo traslado fue contestado oportunamente, contra el pronunciamiento definitivo de fs. 535/536 vta., y CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron el juicio de autos contra el Estado Nacional a fin de obtener la indemnización prevista en la ley 26.700 por no haber sido incluidos en el Programa de Propiedad Participada de la Dirección General de Fabricaciones Militares, Establecimientos Altos Hornos Zapla.

    Este Tribunal, mediante la sentencia apelada confirmó la de primera instancia por la cual se admitió la demanda por resarcimiento con costas de ambas instancias al vencido. En consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagarle a cada uno de los accionantes una suma de dinero que será

    determinada conforme a los cálculos del peritaje contable y a los términos y condiciones fijados por la ley 26.700.

    Contra tal resolución, interpuso recurso extraordinario el Estado Nacional- Ministerio de Economía, quien alega la arbitrariedad de la sentencia, la violación de preceptos constitucionales y la existencia de gravedad institucional.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso carece de adecuada fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48), pues el apelante se limita a transcribir generalidades sobre la admisibilidad del recurso sin relacionarlos con las circunstancias de la causa (Fallos: 295:99; 298:793;

    302:265, entre otros).

    En efecto, el recurrente ilustra sobre la existencia de arbitrariedad, pero ni siquiera se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido, en especial no rebate el argumento Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    principal que llevó a esta S. a decidir como lo hizo, esto es, que el resarcimiento económico previsto en la ley 26.700 se extiende a todos los ex trabajadores o sus derechohabientes que por cualquier razón no pudieron acogerse al programa de Propiedad Participada de Altos Hornos Zapla, o que,

    incorporados al programa hubiesen sido excluidos.

    Así pues, sólo exterioriza una...

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