Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Junio de 2022, expediente CCF 007835/2007/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 7835/2007/CA2 “J.H.A. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/ programas de propiedad participada”.

Juzgado 5, Secretaria 9.

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por los actores el 20 de septiembre de 2021, concedido el 2 de noviembre de 2021 y fundado el 14 de noviembre de 2021, contra la resolución del 8 de septiembre de 2021,

cuyo traslado fue contestado el 2 de febrero de 2022;

CONSIDERANDO:

  1. En el presente litigio el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- (“Estado Nacional”) y Telecom de Argentina SA (“Telecom”) fueron condenados a indemnizar a los actores por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696. Los parámetros para liquidar el crédito a cargo de cada demandada son los establecidos en el precedente de esta Sala “Zollo” (causa n° 7141/08 del 11/03/2015), a los que se remitió oportunamente en la sentencia definitiva dictada el 16 de abril de 2015 (fs. 409/410).

    Durante la etapa de ejecución, la parte actora presentó la liquidación de fs. 487/491vta., que recibió las impugnaciones de las codemandadas de fs. 495/498 y fs. 501/504. En sus objeciones las codemandadas plantearon que no cabía liquidación alguna en relación a los actores Ardiaga, Cuchero, B. y G. toda vez que la demanda no tuvo lugar respecto de ellos por haber ingresado después de la privatización;

    que el coeficiente de participación a considerar debía ser el determinado en el decreto 682/95, fijo (no variable en función de la cantidad de empleados dependientes en los distintos periodos relevantes); y que la condena a cargo del Estado Nacional debía ser calculada respetando la normativa de consolidación de deuda pública aplicable.

  2. El juez dictó la resolución del 8 de septiembre de 2021, en la que resolvió las observaciones antedichas. Respecto del crédito de Telecom,

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    precisó que la cuenta debía hacerse con base en las ganancias imponibles (resultado antes de impuestos), distribuidas entre los actores que hubieran mantenido la relación de dependencia –excluyendo a los señores Adriaga,

    Cuchero, B. y G.-, con arreglo al porcentaje accionario de cada uno de ellos en el Programa de...

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