Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Septiembre de 2019, expediente CNT 039792/2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 39792/2013 JUZGADO 47 AUTOS: “J.H.O. c/ RECONQUISTA ART S.A. s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 429/432 contra la sentencia dictada a fs. 422/427. El letrado apoderado del actor también recurre por sus honorarios, a fs. 433.

  2. Liminarmente memoro que el actor acciona en procura de una reparación integral, fundada en normas del derecho civil, por un accidente de trabajo que ocurrió

    el 24/5/2012. Así, en la fecha referida, mientras prestaba servicios para su empleadora L.E. -quien fue traída al litigio en calidad de tercero- y arreglaba una máquina cortadora de etiquetas, se aprisionó el dedo índice de la mano izquierda.

    Acusa, como consecuencia del evento, padecer una minusvalía del 25% de la t.o.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20085884#244875668#20190919151232326 La sentencia de primera instancia acogió la demanda fundada únicamente en la acción subsidiaria - Ley de Riesgos del Trabajo -. Para así decidir, la jueza a-quo estimó que no existe responsabilidad objetiva o subjetiva de la accionada, por lo que el evento debe ser resarcido dentro del marco de la acción especial.

  3. Contra dicha decisión se alza la actora, cuestionando, justamente, la desestimación de la acción fundada en el derecho civil. Sostiene, como fundamento de su agravio, que tanto de la prueba testimonial rendida en autos como del propio reconocimiento de la demandada ART, se desprende la ocurrencia del siniestro, acaecido en ocasión del trabajo y con la cosa riesgosa propiedad de la empresa.

    También, que se encuentra demostrados los incumplimientos incurridos por la aseguradora, respecto de las obligaciones a su cargo en materia de prevención y contralor, vgr. la falta de capacitación al actor para utilizar la máquina en la que sufrió

    la amputación, “Prima facie” es necesario recordar que la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente...

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