Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2019, expediente CNT 021287/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80810 EXPEDIENTE NRO.: 21287/2019 AUTOS: JUAREZ, E.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de agosto de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de fs. 12/12-I recaído en la instancia anterior mediante el cual el sentenciante, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, e hizo saber a la parte actora que debía la vía administrativa delineada por la mencionada norma; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 13/15.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 24, el cual remite al dictamen obrante a fs. 22/23, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Asimismo, corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el actor invoca que el domicilio de trabajo y de reporte se encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 3vta.) y, en este sentido al menos una de las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifican en CABA y, más allá

de las manifestaciones vertidas por el recurrente que giran en torno a la retroactividad de la ley (ver fs. 13/13vta), lo cierto es que de las constancias de la causa se vislumbra que el accidente cuya reparación se requiere se invoca como ocurrido el 21/02/2019 (ver fs. 3vta y sgtes.) y, en ese momento, tal como menciona el actor dicho plexo normativo ya se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte.

    46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad Fecha de firma: 16/08/2019 del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #33755259#241782002#20190821105527704 actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR