Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 079266/2012/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 79266/2012 JUAREZ DORLIZA c/ CHAMORRO, P.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 457 contra la resolución de fojas 45/456 mediante la cual se rechazó el planteo de inconstitucionalidad articulado a fojas 109 vta. punto IV, admitiéndose el prorrateo solicitado por la citada en garantía. El escrito de fundamentación obra a fojas 459/471, luciendo a fojas 475/478 la contestación al traslado conferido a fojas 474. Por su parte, el señor F. General dictaminó

a fojas 489/490.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “Código Civil y Comercial”, dirigido por el Dr. R.L., páf. 27).

En el decisorio en crisis, como se anticipara, el señor juez rechazó la inconstitucionalidad del artículo 505 del Código Civil Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12535856#192959905#20171127105522183 (hoy 720 del ordenamiento de fondo vigente), haciendo lugar al prorrateo pretendido por la aseguradora Provincia Seguros SA.

Concerniente a la cuestión que se debate, y efectuadas las consideraciones que anteceden, corresponde anticipar que los suscriptos ya se han expedido sobre el asunto, declarando la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923).

Se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in re” “Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino –Ministerio de Defensa- Instituto de...

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