Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2010, expediente L 99425
Presidente del tribunal | Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters |
Número de expediente | L 99425 |
Fecha | 07 Junio 2010 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.425, "J., C.A. contra L., D.O.. Despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nro. 1 de M. rechazó la demanda, imponiendo las costas del modo que especifica (sent. fs. 46/48).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 58/60).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por C.A.J. contra D.O.L., en cuanto procuraba la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, y las previstas por el art. 8 de la ley 24.013 y 16 de la ley 25.561.
Para así resolver, consideró que ante la negativa por parte del accionado respecto de la existencia de la relación laboral invocada por el actor, le correspondía a éste -en los términos del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial- aportar al juicio los elementos de convicción que justificaran la legitimidad de su reclamo; sin embargo -añadió- el demandante no ofreció prueba testimonial y desistió de la absolución de posiciones y demás pruebas pendientes de producción al momento de celebrarse la audiencia de vista de causa.
Consecuentemente, a criterio dela quoel promotor del pleito no probó el elemental y sustancial punto de apoyo de su demanda, cual era la existencia de una relación de trabajo con el accionado.
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Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 499 del Código Civil; 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de doctrina legal de esta Suprema Corte.
Argumenta que el Tribunal incurrió en absurdo en la interpretación y aplicación de las normas relativas a la valoración probatoria, al no tener en cuenta para ello los principios del derecho del trabajo.
Así, entendió que ela quoincurrió...
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