Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2010, expediente L 99425
| Presidente del tribunal | Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters |
| Número de expediente | L 99425 |
| Fecha | 07 Junio 2010 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.425, "J., C.A. contra L., D.O.. Despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nro. 1 de M. rechazó la demanda, imponiendo las costas del modo que especifica (sent. fs. 46/48).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 58/60).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por C.A.J. contra D.O.L., en cuanto procuraba la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, y las previstas por el art. 8 de la ley 24.013 y 16 de la ley 25.561.
Para así resolver, consideró que ante la negativa por parte del accionado respecto de la existencia de la relación laboral invocada por el actor, le correspondía a éste -en los términos del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial- aportar al juicio los elementos de convicción que justificaran la legitimidad de su reclamo; sin embargo -añadió- el demandante no ofreció prueba testimonial y desistió de la absolución de posiciones y demás pruebas pendientes de producción al momento de celebrarse la audiencia de vista de causa.
Consecuentemente, a criterio dela quoel promotor del pleito no probó el elemental y sustancial punto de apoyo de su demanda, cual era la existencia de una relación de trabajo con el accionado.
Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 499 del Código Civil; 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de doctrina legal de esta Suprema Corte.
Argumenta que el Tribunal incurrió en absurdo en la interpretación y aplicación de las normas relativas a la valoración probatoria, al no tener en cuenta para ello los principios del derecho del trabajo.
Así, entendió que ela quoincurrió en tal vicio al calificar -en aplicación del art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial- como una "ampliación de demanda" -interpuesta en forma extemporánea- la mera enunciación de los testigos ya propuestos, sosteniendo en la sentencia que los mismos no fueron ofrecidos. En ese orden, aduce que el actor no modificó, cambió o alteró el objeto, los sujetos o la causa de la pretensión, cuestiones que sí hubieran implicado -a su criterio- una ampliación o modificación de la demanda.
Del mismo modo -agrega- el Tribunal denegó la producción de la prueba pericial contable basándose meramente en la negativa acerca de la existencia de la relación jurídica laboral que manifestó el accionado.
El recurso no puede prosperar.
L., cabe recordar que la facultad revisora de esta Corte está circunscripta al...
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