Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Julio de 2022, expediente FSA 018938/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

JUÁREZ, ANTONINA c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 18938/2017/CA1,

Juzgado Federal Nº 2 de Salta Salta, 29 de julio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la parte actora en contra de la sentencia del 19 de noviembre de 2021 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.J. en contra de la Administración y ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho. Para ello tuvo en cuenta que la actora es titular de un beneficio de pensión obtenido al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho al 11/10/2013 derivado del beneficio de jubilación de su esposo V.H.A., otorgado al amparo de la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 07/01/2010.

En cuanto al reajuste por movilidad, ordenó la aplicación de la ley 26.417

hasta marzo de 2018 inclusive, con posterioridad y hasta diciembre de 2019

deberá estarse a la movilidad contemplada en la ley 27.426. Dispuso que a partir de la sanción de la ley 27.541 correspondía la aplicación de los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la entrada en vigencia de la ley 27.609, con la salvedad de que la actualización de las prestaciones no Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

resultara inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551. Al propio tiempo difirió la consideración de la ley 27.609.

Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A. fijando pautas para actualización y el tratamiento de la cuestión referente a los topes (arts. 9 y 25, 24 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Resolución SSS 6/2009).

Finalmente, rechazo el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9

inc. 3° para la etapa de liquidación y la petición de actualización monetaria.

2) Que el organismo previsional se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y en la Resolución SSS 6/2016, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad, e integridad de nuestro derecho previsional.

En cuanto a la Prestación Básica Universal entendió que no corresponde que sea ajustada o recalculada con métodos extraños a los definidos por la ley 26.417.

Consideró que lo decidido convierte a la manda judicial en una sentencia extra petita pues, según puso de relieve, el actor no reclamó movilidad del Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

haber, teniendo en cuenta que la fecha de alta es posterior a la movilidad de la ley 26.417. Referenció el principio de congruencia e igualdad.

Cuestionó que los ajustes por movilidad se practiquen hasta marzo de 2018 según la ley 26.417 sin tachar expresamente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Por otro lado, subrayó que el juez de grado, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, decidió dejar sin operatividad a la ley 27.541

y sus decretos reglamentarios aplicando la ley de alquileres -27.551- lo que,

según arguyó afecta la sustentabilidad del sistema. También se quejó del diferimiento del análisis de la ley 27.609.

Controvirtió la...

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