Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2019, expediente CSS 079766/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 79766/2017 Autos: “J.A.H. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 79766/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

    La parte actora cuestiona la aplicación de la excepción de cosa juzgada en materia previsional. También se queja de la prescripción establecida y de que no se declare la exención del impuesto a las ganancias. A su vez lo hace de la falta de declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y de declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27426. Además cuestiona la imposición de costas y la tasa aplicada en la sentencia. Finalmente se agravia del plazo establecido para el cumplimiento y de la regulación de honorarios por altos.

    A su vez la representante de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios por bajos.

    En relación con los agravios expresados por la demandada, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido, argumentaciones que no guardan relación con lo resuelto.

    Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que el quejoso se limitó a disentir con lo resuelto.

    En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada (arts. 265 y 266 del CPCCN).

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio obtenido al amparo de la ley 18037.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #30133537#229259208#20190314131810781 También obtuvo sentencia de la S.I.II de este fuero, que ordeno la actualización del haber inicial y su respectiva movilidad e incluyo la declaración de inconstitucionalidad del art 55 de la ley 18037. Luego la CSJN ordeno la aplicación del fallo “C.” hasta el 01/04/95 y desde ahí deberá estarse a lo dispuesto por el art. 7 inc. 2 de la ley 24463, revocando la sentencia anterior en ese aspecto y confirmando lo demás.

  3. En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    En ese sentido, la CSJN en la causa “Andino, B.M.c. s/

    Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M.d.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último...

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