Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2023, expediente FSA 013107/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

JUAREZ, A.B. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA 13107/2013 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy).

Salta, 11 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia definitiva del 6 de marzo de 2023

que hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra. A.B.J. en su contra y ordenó que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la ley 24.016.

Para así resolver el a quo tuvo en cuenta que la Sra. J. adquirió su beneficio jubilatorio el 16 de mayo de 2007 bajo el régimen de la ley 24.241 y decreto 137/05.

2) Que el organismo previsional señaló que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley general provincial y no de ley especial la cual fue derogada y suplantada por las leyes nacionales n° 24.241

y n° 24.463 además que la situación que nos ocupa no es equiparable la jurisprudencia dictada por el Alto Tribunal “Gemelli, E.N..

Sostuvo que el magistrado de grado reconoció de manera expresa que el sistema de actualización de jubilaciones previsto en la ley 4042/83 en función del 82% del haber en actividad quedó derogado a partir del 1 de junio Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

de 1996 momento en que entraron a regir las leyes 24.241 y 24463 en razón del convenio de transferencia n° 4903/96.

Puntualizó que la atora obtuvo su haber al amparo de la ley general de la Provincia de Jujuy la que no exigía un incremento de aportes, ni edad alguna para alcanzar el beneficio.

Hizo mención a la ley 24.016, al Convenio de Transferencia celebrado entre la provincia de J. y la Nación, al Decreto Nacional 137/05 y la Resolución SSS n° 14/09.

Puso de relieve que la accionante experimentó aumentos desde que se transfirió el Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Jujuy a la Nación superior al 500%.

Indicó que el sentenciante no tuvo en cuenta que el beneficio percibido en la actualidad es superior al de continuar en actividad. En consecuencia,

expresó que la aplicación de la Resolución SSS 14/09 reduciría el haber y generaría cargos.

Consideró que la solución elegida por el a quo se presenta como una pauta desprovista de razonabilidad jurídica constituyéndose en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad.

Referenció el sistema de reparto.

Subrayó que el art. 7 de la ley 24.463 permanece incólume lo que se configura en un obstáculo insalvable para que prospere la actualización ordenada.

Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura e hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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