Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Marzo de 2021, expediente FBB 032000191/2007

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000191/2007/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 4 de marzo de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 32000191/2007/CA1, caratulado: “J.,

A.E. por sí y en representación de M. Thomas Rivero Juarez

c/O.S.E.C.A.C. s/Ordinario”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La

Pampa), puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 337,

contra la sentencia de fs. 314/319.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La señora A.E.J. y el señor Sergio Martín

Rivero, en representación de su hijo M.T.R.J., promovieron

demanda contra la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) a fin de

obtener el pago de una suma de dinero por los daños y perjuicios sufridos a raíz del

cumplimiento irregular de las obligaciones de asistencia médica por parte del agente

de salud respecto al tratamiento quirúrgico que requería el entonces menor de edad,

quien padecía de “fisura de labio alveolo palatino bilateral”.

En suma, señalaron que el hecho de no haber llevado a cabo la

intervención quirúrgica en el tiempo previsto le causó múltiples padecimientos, fuertes

dolores y riesgo de mayores infecciones. Además, que dicha demora le produjo la

pérdida de piezas dentarias que en principio sólo estaban comprometidas y que el niño

sufrió la pérdida de hueso maxilofacial.

Fundaron su pretensión en lo dispuesto por los arts. 19, 33 y 42

de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los arts. 505

inc. 3, 512, 522, 901, 902, 904, 909, 1078, 1086, 1109, 1113 y cc. del Código Civil

vigente al momento del hecho; y en las leyes 22.431 y 24.901. Estimaron el

resarcimiento del daño material, moral y psicológico en la suma total de $16.300, con

más sus intereses, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse.

2do.) El señor juez de grado rechazó la demanda interpuesta e

impuso las costas por su orden.

Para así resolver, consideró que luego del análisis de la prueba

aportada no surge que si se hubiese llevado a cabo la intervención quirúrgica en el

tiempo previsto, se hubieran evitado los padecimientos del menor.

Sostuvo que no se probó una actitud negligente por parte de la

obra social demandada, ya que la misma les ofreció la cobertura de la intervención

Fecha de firma: 04/03/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000191/2007/CA1 – Sala I – Sec. 1

solicitada con tres opciones: que la realizara el Dr. P. que se encontraba dentro de

su cartilla, que la operación la realizaran en Buenos Aires o, en el Centro Médico

Odontológico “R.O.F.” de Santa Rosa. Que tampoco se probó, con

fundamento científico o médico alguno, la falta de idoneidad de los médicos que se

encontraban dentro de la cartilla de la Obra Social.

De esta manera, concluyó que existía la posibilidad de hacer la

intervención quirúrgica con mayor premura y de forma gratuita, si los accionantes

hubieren cumplido con los requisitos que exigía la obra social o de haber aceptado

alguna de las opciones propuestas, conforme a su normativa interna.

3ro.) Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora a fs.

337, quien fundó su recurso a fs. 353/356.

En resumen, sus agravios se sustentan en que el a quo no ha

USO OFICIAL

analizado todas las probanzas producidas, desconociendo los testimonios –o

analizándolos de manera parcial y arbitraria– y la prueba pericial realizada por los

expertos en la materia.

Manifiestan que ha quedado acreditado que se cumplieron con

los requerimientos de la Obra Social demandada, e inclusive hay una nota de la Dra.

P. que hacía saber a la misma la necesidad de que sean los Dres. B. y R.

quienes operaran de manera urgente al menor, y que los propios profesionales

manifestaron que la prestataria conocía la problemática de M., la necesidad de una

intervención quirúrgica de manera urgente y que inclusive ellos no percibirían

honorarios, pero que tenían que afrontar el costo sólo de los prequirúrgicos.

Apuntaron que, en todo caso, la omisión de un trámite

administrativo no puede contraponerse al derecho a la salud de su hijo, máxime

cuando la demandada tenía conocimiento de la necesidad, con carácter urgente de la

realización de la intervención quirúrgica, cuyo turno estaba fijado el día 14 de

septiembre de 2005, y se terminó llevando a cabo el día 30 de noviembre de ese año y

porque su parte no tuvo otra alternativa que presentar un amparo en la justicia.

4to.) Sustanciado el recurso, la parte demandada guardó

silencio.

5to.) Como primera premisa, corresponde señalar que no se

encuentra controvertida la patología del actor (fisura labio alveolo palatina bilateral),

Fecha de firma: 04/03/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

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su afiliación a la obra social demandada y la interpelación fehaciente a la misma a fin

de que otorgue la cobertura de la intervención quirúrgica reclamada.

Ahora bien, de la documentación obrante en autos, surge que los

padres del –por entonces– menor de edad, requirieron verbalmente y luego a través de

una nota la cobertura de los gastos de los exámenes prequirúrgicos, la internación y el

tratamiento posquirúrgico (esta última del día 28/10/05; fs. 31).

Asimismo, junto a la nota antedicha se agregó un informe de

fecha 22/10/05 suscripto por la Dra. P. –cirujana plástica que intervino al menor

a temprana edad en la Ciudad de Buenos Aires (fs. 14 y 15) y realizó los controles post

cirugía–, con la cobertura de OSECAC (cfr. fs. 18, 19 y 24/26), quien expresó que “en

este momento (el paciente) presenta caries dentarias en todo el maxilar superior,

produciéndose la caída de dientes y coronas molares. Siendo este problema un factor

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importante para el desarrollo de infecciones –que pueden terminar en procesos

osteomielíticos del maxilar– y dado que el paciente se encuentra bajo tratamiento de

los Dres. V.R. y L.B. que se encargan del manejo de esta patología,

aconsejo encarecidamente que el niño sea atendido en la localidad donde reside, para

asegurar un control eficaz y tratamiento oportuno, condiciones fundamentales para

conseguir la mejor evolución de la patología” (fs. 36).

Luego, la historia clínica signada por los odontólogos R. y

B. da cuenta que el día 30/11/05 se realizó la cirugía en ambos maxilares

debiendo extraerse todas las piezas por estar involucradas con fístulas y tejido de

granulación, afectando también el hueso adyacente

(fs. 43).

La cuestión debatida radica en dilucidar si en el caso se

configuró o no un accionar negligente o irregular por parte de la obra social

demandada a la hora de autorizar la intervención quirúrgica con los odontólogos que

trataban al niño y, en caso de ser así, si tal demora le produjo los múltiples

padecimientos denunciados, asociados principalmente a dolor y a la pérdida de piezas

dentarias.

Sobre el punto, la parte actora relató que el 5/9/05 pidieron la

autorización a OSECAC para la realización de los prequirúrgicos y de la

correspondiente internación, cuya fecha de cirugía estaba fijada para el día 14/9/15.

Señalaron que el 12/9/05 fueron atendidos por el Sr. Iglesias –que sería tesorero de la

Fecha de firma: 04/03/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000191/2007/CA1 – Sala I – Sec. 1

entidad–, quien les requirió que para autorizar la operación debían obtener primero

otro presupuesto con el Dr. P. pues así lo disponía la normativa de la Obra Social

(esto fue reconocido por la propia demandada (fs. 72/vta.).

OSECAC reconoció haber recibido la solicitud de autorización

para la realización de la operación y de los correspondientes estudios prequirúrgicos e

internación, así como la nota de la Dra. P. y que se les solicitaron dos

presupuestos para autorizar la operación “al valor más aconsejable”. Por otro lado,

también reconoció que fueron puestos en conocimiento en forma verbal por parte de la

madre del menor que los Dres. R. y B. no cobrarían sus honorarios, pero que

no hubo nada por escrito. En síntesis, alegó que la negativa tuvo su fundamento en que

la Obra Social no tuvo en su poder dos presupuestos necesarios para autorizar la

operación

(cfr. fs. 174/175).

USO OFICIAL

6to.) A su vez, las declaraciones testimoniales son contestes con

la documentación glosada, al mencionar las complicaciones que tuvieron que atravesar

los padres del menor para que la accionada cumpliera con la cobertura requerida.

Al respecto la testigo L.E.B., odontóloga que

trataba al niño, sostuvo: “que había que intervenirlo de manera urgente”, que además

la deponente habló con la Obra Social, su esposo (odontólogo R.) también

porque era el profesional que iba a realizar la cirugía

y que la obra social le restó

importancia manifestando que para ellos no era urgente la cirugía. Agregó que “los

riesgos eran muy importantes, porque al tener la patología que tiene M., el hecho

de tener infecciones reiteradas como...

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