Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Agosto de 2020, expediente FCB 007893/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “JUAN, L. Y OTROS c/ ENA - PEN - MINISTERIO DE DEFENSA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de agosto del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “JUAN,

L. Y OTROS c/ ENA - PEN - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte. N°: FCB 7893/2014/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional, en contra de la Sentencia de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.- L.N.- ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional, en contra de la Sentencia de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 95/104 vta.. En lo que aquí es pertinente se resuelve rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada y hacer lugar a la demanda entablada por los Dres. V.C. y A.G.C. en el carácter de apoderados de los accionantes señores L.J., V.B.,

F.S.G., H.R.M., A.C.B., L.C., D.R.M., D.S.N. y A.G.G. en contra del Estado Nacional Argentino, ordenando que se abone los adicionales establecidos por el Decreto N° 871/07, con los alcances establecidos en los considerandos pertinentes conforme pronunciamientos del Tribunal Supremo in re “SALAS” Y “ZANOTTI”, con más intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial,

con más un 2% mensual no capitalizable, desde las fechas de sus respectivas vigencias y Fecha de firma: 12/08/2020

Alta en sistema: 14/08/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

hasta su efectiva integración, y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales Dres. V.C. y A.G.C., para cuando exista base económica firme, no así a los representantes de la demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley arancelaria vigente. Finalmente requiere a la condenada en costas, para que en el término de 3 días acredite fehacientemente el pago del aporte de Previsión y Seguridad Social con destino al organismo previsional provincial, conforme a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 6468, Ley 23.987, Resolución N° 31/04 SSS y Resol. N° 484/10 del Consejo de la Magistratura.

II.- Pasando al tratamiento de los agravios deducidos, la demandada sostiene que el inferior hace lugar a la demanda intentada, la que persigue que se incluya en el haber mensual el incremento otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 871/07. Afirma que se trató de un “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, otorgado sólo a un cierto sector del personal en actividad, establecido en el Decreto 2769/93. Asegura que es aplicable al caso la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “V.O.. Destaca que la política salarial del sector público se adscribe al ejercicio de atribuciones reservadas por la CN al PEN y sucesivas leyes de presupuesto.

Se agravia por otra parte, que el Inferior al otorgar el carácter de remunerativo,

lo haga sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o permanencia, ya que existe una clara línea jurisprudencial en el sentido que si las asignaciones no fueron otorgadas con carácter general, no pueden tener debatidas,

circunstancias que- a su entender- justifica la modificación de lo resuelto por el Inferior.

Por otra parte, se agravia del emplazamiento a su representada a fin de que en el término de tres (3) días acredite el pago de los aportes previsionales, como así también en relación a la tasa de interés dispuesta por el inferior. Cita jurisprudencia aplicable al caso de autos, y en virtud de los fundamentos dados, pide que se revoque la resolución recurrida, con costas. Hace reserva de “Caso Federal”.

Corrido el traslado de ley, la parte actora a fs. 119/121 vta. contesta agravios quedando la causa en condiciones de resolver.

III.- Pasando al tratamiento de los agravios deducidos, la demandada sostiene que se debió rechazar la acción porque el adicional perseguido no es de carácter general Fecha de firma: 12/08/2020

Alta en sistema: 14/08/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “JUAN, L. Y OTROS c/ ENA - PEN - MINISTERIO DE DEFENSA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

sino transitorio, temporal y particular, a más de tratarse de sumas que se abonan como no remunerativos y no bonificables y tampoco al total del personal en actividad.

De la lectura de las normas de referencia surge por una parte que efectivamente el salario bruto mensual de cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A

continuación describe el procedimiento para determinar el citado “adicional transitorio”,

concluyéndose que a aquellos efectivos en actividad se les determinará a partir del 1 de junio de 2007, un importe de referencia equivalente al resultante de aplicar el porcentaje del 10 %, y al 1 de...

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