Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 24 de Septiembre de 2014, expediente 12738/2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:12738/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N. 162901 J.F.S.S 3 _SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “JUAN

JOSE c/ANSES S/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandda contra la sentencia obrante en autos.

La demandada se agravia de la actualización del haber inicial y de las pautas de movilidad fijadas para el periodo posterior a la fecha de adquisición del beneficio.

En cuanto a la primera queja del organismo corresponde señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSES de los servicios prestados en carácter de autónomo.

En orden a ello, a fin de adecuar el decisorio a la situación previsional del titular,

corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto a la actualización de los haberes prestados en relación de dependencia y abocarme al tratamiento de los servicios prestados en carácter de autónomo.

En cuanto a estos últimos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res.

ANSES 140/1995.

En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en relación a las categorías, considero ajustado a seguir los lineamientos del ALTO Tribunal en los autos “M.S. c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24463” sent. Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

“Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S." (sent. Del 20.05.03),

según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. Exp. 46035/2002.

TOGNON, S.J. c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

. 23/11/04 Boletín de Jurisprudencia n° 40.

sent. D.. 112118. Cámara federal de la Seguridad Social. S.I.”.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación por el...

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