Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Mayo de 2019, expediente FMZ 004606/2019
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4606/2019 Mendoza, 10 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer los
fundamentos en los presentes autos N° FMZ 4606/2019/CA2,
caratulados: “J. H. S. SOBRE INFRACCION LEY
23737”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S., a esta Sala “A” en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 97/98 y vta., por la Defensa
Técnica en representación del imputado J. contra el auto de
mérito obrante a fs. 88/94 vta..
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el auto de mérito de fs. 88/94 vta., interpone
recurso de apelación la defensa técnica del encartado a fs. 97/98 y vta.,
señalando como motivo de agravio que la resolución carece de motivación
suficiente constituyendo la simple reproducción de la versión proporcionada
por los investigadores, la que ha sido cuestionada por esa defensa, sin que el
fallo haya hecho mención alguna.
Expresa que en oportunidad de impugnar el procedimiento
policial se desprenden elementos de falta de verosimilitud o legitimidad
respecto de la modalidad en que se llevó a cabo el mentado procedimiento
policial concretamente la requisa vehicular al rodado que conducía su
defendido junto con su familia.
Que se señalan que su defendido realizo maniobras evasivas al
advertir la presencia policial pero sin embargo los vehículos en que se
conducían tales efectivos eran móviles de civil sin estar identificados como
móviles policiales por lo que no pudieron ser advertidos como para realizar
maniobras evasivas.
Que se ha ofrecido como prueba, las cámaras de seguridad
apostadas en la intersección de las calles para demostrar la inexistencia de
maniobras evasivas. Elemento que da por tierra las afirmaciones de los
oficiales.
Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33195003#234028083#20190510102134391 Que la declaración testimonial de la vecina del lugar que
presenció el procedimiento, confirma lo declarado por su defendido respecto
de que antes de que vinieran los testigos del procedimiento dos de las personas
intervinientes ingresaron al rodado sin ningún tipo de iluminación, a oscuras,
situación que en un principio la declarante creyó que se trataba de un robo.
Luego los testigos del procedimiento presencian lo ocurrido con posterioridad
a tales maniobras irregulares, cuyo objeto no fue otro que la introducción de la
bolsa de nylon conteniendo la sustancia y la balanza.
Por lo que estima que el procedimiento carece de verosimilitud
y que no se puede adjudicar fundando solo en la versión policial sospechada
de irregularidad, la existencia de la sustancia como secuestrada en el interior
del rodado. Por lo que solicita se revoque la resolución y se dicte la falta de
mérito.
II. Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados para
la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., concurren en calidad de
apelante la defensa técnica del encartado, Dr. C. V. y, en
representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D. Vega, todos a
los fines de informar en la apelación oportunamente interpuesta, ampliando
sus fundamentos, tal como se encuentra debidamente registrado en soporte
informático de audio, grabado por este Tribunal, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
A fs. 107/112, este Tribunal resolvió: “1) NO HACER
LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Héctor
Sosa a fs. 97/98 contra el auto de procesamiento obrante a fs. 88/94 vta.
Confirmando el mismo...
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