Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Mayo de 2019, expediente FMZ 004606/2019

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4606/2019 Mendoza, 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer los

fundamentos en los presentes autos N° FMZ 4606/2019/CA2,

caratulados: “J. H. S. SOBRE INFRACCION LEY

23737”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S., a esta Sala “A” en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 97/98 y vta., por la Defensa

Técnica en representación del imputado J. contra el auto de

mérito obrante a fs. 88/94 vta..

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el auto de mérito de fs. 88/94 vta., interpone

recurso de apelación la defensa técnica del encartado a fs. 97/98 y vta.,

señalando como motivo de agravio que la resolución carece de motivación

suficiente constituyendo la simple reproducción de la versión proporcionada

por los investigadores, la que ha sido cuestionada por esa defensa, sin que el

fallo haya hecho mención alguna.

Expresa que en oportunidad de impugnar el procedimiento

policial se desprenden elementos de falta de verosimilitud o legitimidad

respecto de la modalidad en que se llevó a cabo el mentado procedimiento

policial concretamente la requisa vehicular al rodado que conducía su

defendido junto con su familia.

Que se señalan que su defendido realizo maniobras evasivas al

advertir la presencia policial pero sin embargo los vehículos en que se

conducían tales efectivos eran móviles de civil sin estar identificados como

móviles policiales por lo que no pudieron ser advertidos como para realizar

maniobras evasivas.

Que se ha ofrecido como prueba, las cámaras de seguridad

apostadas en la intersección de las calles para demostrar la inexistencia de

maniobras evasivas. Elemento que da por tierra las afirmaciones de los

oficiales.

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33195003#234028083#20190510102134391 Que la declaración testimonial de la vecina del lugar que

presenció el procedimiento, confirma lo declarado por su defendido respecto

de que antes de que vinieran los testigos del procedimiento dos de las personas

intervinientes ingresaron al rodado sin ningún tipo de iluminación, a oscuras,

situación que en un principio la declarante creyó que se trataba de un robo.

Luego los testigos del procedimiento presencian lo ocurrido con posterioridad

a tales maniobras irregulares, cuyo objeto no fue otro que la introducción de la

bolsa de nylon conteniendo la sustancia y la balanza.

Por lo que estima que el procedimiento carece de verosimilitud

y que no se puede adjudicar fundando solo en la versión policial sospechada

de irregularidad, la existencia de la sustancia como secuestrada en el interior

del rodado. Por lo que solicita se revoque la resolución y se dicte la falta de

mérito.

II. Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados para

la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., concurren en calidad de

apelante la defensa técnica del encartado, Dr. C. V. y, en

representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D. Vega, todos a

los fines de informar en la apelación oportunamente interpuesta, ampliando

sus fundamentos, tal como se encuentra debidamente registrado en soporte

informático de audio, grabado por este Tribunal, quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

A fs. 107/112, este Tribunal resolvió: “1) NO HACER

LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Héctor

Sosa a fs. 97/98 contra el auto de procesamiento obrante a fs. 88/94 vta.

Confirmando el mismo...

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