Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Agosto de 2013, expediente 373/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa N° 373/13 -Sala I-

M.M., J.G. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 21.882

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa N° 373/12 caratulada “M.M., J.G. s/recurso de casación”,

Y CONSIDERANDO:

El juez L.M.C. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores n° 2, en la causa n° 3589 de su registro, el 18 de febrero de 2013 resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de J.G.M.M. (arts. 2, 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67 y 164

    del C.P.) y, en consecuencia, sobreseer a J.G.M.M. (art. 361 en función del art. 336, inc. 1ero. Del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 115/117 vta.).

    Contra esa decisión, la Sra. Fiscal General interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia (fs. 118/122, 123 y 127 respectivamente).

  2. ) Que los jueces de la instancia anterior sostuvieron que, al imputado se le endilga el delito de robo (art. 164 del C.P.); que de acuerdo a las constancias de la causa, registra dos causas que se encuentran suspendidas por habérselo declarado rebelde, una de ellas iniciada en agosto de 2006 y la otra en julio de 2008; que la actual redacción del art. 67 del C.P. enumera en forma taxativa los actos que interrumpen la prescripción; que el último acto procesal que dio impulso al presente proceso respecto del imputado es el auto de citación a juicio del 7 de junio de 2005, por lo que se habría cumplido el requisito temporal para que opere la prescripción.

    Además sostuvo que en lo atinente a la comisión de un nuevo delito como acto interruptor de la acción penal en los términos del art. 67 del C.P. es necesaria la declaración de la existencia del posterior delito y de la responsabilidad del imputado mediante una sentencia condenatoria firme. En ese sentido citó jurisprudencia de las cuatro S. de esta Cámara y diversos precedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y sostuvo que la postura sentada en el plenario “Prinzo” ha dejado de ser doctrina plenaria de aplicación obligatoria en la justicia penal nacional y resultaría violatoria de la garantía del plazo razonable (art. 7, ap. 5° y art. 8, ap. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

  3. ) Que si bien la decisión recurrida se encuentra dentro de las previstas en el art. 457 del C.P.P.N., lo cierto es que el recurso intentado carece de fundamentación suficiente.

    Ello es así toda vez que los agravios traídos demuestran su disconformidad con lo resuelto, pero no logra rebatir los adecuados fundamentos expuestos por el a quo, que por lo demás coinciden con la jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Tiene dicho esta Sala que para que “...la comisión de un nuevo hecho tenga entidad para interrumpir el curso de la prescripción es necesario...

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