Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Marzo de 2021, expediente CNT 084053/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

84.053/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56117

CAUSA 84.053/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 50

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2021, para dictar sentencia en los autos: “JUAN, F.M. C/ ADT SECURITY SERVICES

S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada en grado se alza la parte actora con oportuna réplica de su contraria conforme escritos incorporados digitalmente al sistema de gestión lex 100.

    Además, la perito en informática, el perito contador y la representación letrada de la accionante – por su propio derecho - apela por reducida la regulación de sus honorarios (lex 100).

  2. El Sr. J.F.M. demanda con el fin de percibir las indemnizaciones y multas que consideró adeudadas como consecuencia del despido directo dispuesto por la demandada, al que atribuyó la calidad de injustificado. Por su parte, esta última contestó oportunamente la acción instaurada y en su escrito inaugural manifestó que la accionante incurrió en una violación reiterada a sus deberes de obrar con buena fe,

    diligencia, y observancia de las instrucciones que se le imparten y que importa no sólo la pérdida de confianza en su persona sino que, además apreciados individual como colectivamente, constituyen una injuria de tal magnitud que impidieron la continuidad de la relación laboral.

    Quien me precedió en el juzgamiento estimó acreditado que la accionante realizó

    operaciones en infracción a las políticas de la empresa –al cargar como venta sin el consentimiento del cliente servicios adicionales y/u ocultando el carácter de costo recurrente con el único propósito de incrementar su remuneración al obtener comisiones sobre dichas ventas; por lo cual, ello fue una justa causa para haber despedido al actor.

  3. Ante tal resolución, se alza el actor y critica la conclusión a la que llego el a quo, sosteniendo que la demandada no ha podido acreditar en autos los hechos que se le imputaron ni que los mismos hayan existido; por lo que insiste que el despido fue “sin causa”.

    Critica sucintamente los testimonios de Sra. ATAMANIUK, al igual que los del Sr.

    VOLONTEIRO, y efectúa planteos a la prueba pericial informática.

    Así las cosas y a fin de poder dilucidad si al quejoso le asiste o no razón, veamos las resultas de las pruebas obrantes en la presente causa Comenzaré, con el análisis del testimonio brindado por la Sra. ATAMANIUK

    NORMA BEATRIZ del día 10/8/18, quien manifestó que trabajaba para la demandada desde el año 2001 y que integraba el área de calidad realizando escuchas, explicó con claridad como era la mecánica cuando se le ofrecía a un cliente algún servicio adicional coincidiendo con los dichos de la demandada, expresando que dicho servicio tenía que ser aceptado para Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    84.053/2016

    así crear una facturación a la cuenta del cliente y que la consecuencia de esta operación, es una retribución a favor del operador, también afirmó que se realizaban auditorias para control de calidad de forma mensual y que ella misma detectó irregularidades en el trabajo del actor a principios del año 2016 que las mismas consistieron que el actor ofrecía a los clientes un servicio adicional y aunque no eran aceptados los cargaba igual como vendidos; y así

    obtenía un beneficio en su remuneración. No puedo dejar de soslayar que dio la razón de sus dichos claramente y que dijo saberlo...

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