Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2012, expediente 708672/2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012

Causa: 708672/2011, “ZAGAÑA, J.E. s/ESTUPEFACIENTES LEY

23.737”

JUZGADO FEDERAL SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 18 de Abril de 2012.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 135; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 2011 (fs. 128/129) que dispuso el procesamiento de J.E.Z. y de E.C.Z., por resultar presuntos autores penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 5 inc.

c

, de la ley 23.737, la defensa técnica de los mismos interpuso recurso de apelación.

En esta instancia, la defensa presenta memorial de agravios, a fs. 187/190.

En primer lugar, entiende que el auto de procesamiento no guarda correspondencia con los elementos probatorios incorporados a la causa.

Con relación a E.C.Z., estima que se le atribuye haber tenido en su poder con fines de comercialización, una pequeña cantidad de sustancia prohibida (picadura de marihuana) cuyo peso no superaría los 241 grs. Siendo el único elemento tenido en cuenta por el sentenciante para encuadrar su conducta en tan gravosa calificación, sin que concurran otros elementos.

Por lo tanto, solicita respecto al mismo que se cambie la calificativa legal por la figura contemplada en el art. 14 segundo párrafo o en su defecto por el 14, primer párrafo de la Ley 23.737, ya que su defendido reconoce que poseía la sustancia para consumo personal.

En cuanto a J.E.Z., sostiene la defensa que ni del acta de procedimiento ni de la declaración indagatoria prestada por su defendido surge que se hubiere incautado sustancia prohibida en 1

su cuerpo ni en su lugar de residencia. Entiende que las tareas de inteligencia en nada contribuyeron para confirmar la endeble suposición de que nos encontramos frente a la figura de tenencia con fines de comercialización, por cuanto el movimiento de personas resulta normal en toda vida comunitaria y social Destaca que en el año 2008 se instruyo en el mismo juzgado federal una causa por infracción a la ley de estupefacientes contra su asistido, resolviendo la Cámara Federal de Apelaciones revocar el procesamiento y declarar la falta de mérito a favor del mismo.

En consecuencia, solicita la falta de mérito del mismo.

Ahora bien, previo a resolver cabe realizar una breve reseña de la causa.

La misma se inició en razón de la declaración indagatoria prestada por M.R.J.G., en la causa N° 6901/11, en la que manifiesta que le compra marihuana a una persona que le dicen J., que vende en la calle Brandsen, a metros de Av. C.,

aportando las características del mismo (fs. 3). Asimismo, a fs. 8, se adjunta la declaración indagatoria de L.M.G., en la causa N° 6886/11, en la que señala a “J.” como la persona a quien le compró la droga, que le compra a él o a su hermano, en la calle B..

A fs. 11 obran las tareas de inteligencia realizadas en relación a “Juanci”. De las mismas surge que en el domicilio de calle B. 681 delB.S. viviría “J.”, quien se llamaría J.E.Z., el cual posee las características mencionadas.

Que de consultas realizadas entre los vecinos, se pudo constatar que el mismo está vinculado a la comercialización de estupefacientes, en la forma de delivery, transportándose en su 2

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Poder Judicial de la Nación vehículo a distintas zonas de la ciudad.

A fs. 15, se agrega nueva información, la que se obtuvo de vecinos de la zona, quienes informaron que “J.” se dedicaría exclusivamente a la venta de droga. Así también, de vigilancias realizadas en el domicilio se constató la concurrencia de personas y vehículos, incrementándose dicho movimiento en la noche y los fines de semana, siendo que las personas arriban en un lapso de cinco a diez minutos y se retiran del mismo.

También se logró averiguar que “J.” se encuentra desempleado. Que vende en el domicilio señalado y que adquirió un automóvil para complementar las actividades ilícitas.

Se pudo observar que el domicilio estaría separado en dos viviendas, integradas ambas por la misma familia.

A fs. 16 se adjuntan fotografías del domicilio mencionado.

A fs. 28 obra el acta del allanamiento realizado en el domicilio de calle Bransen 681. Se constata, en primer lugar, que frente al inmueble se encontraba un ciudadano en una moto, quien manifiesta llamarse J.C.V.. En forma simultánea se procede al ingreso al inmueble ubicado al frente y a la parte posterior del terreno, en el primero se encontraban dos personas de sexo femenino,

un masculino y un menor, entre ellos se encontraba E.C.Z..

En dicho inmueble, se encontró en la mesa del comedor un envoltorio conteniendo una sustancia verde amarronada en forma compacta y la suma de $426, discriminados en billetes de $20; $10 y $2. En el inodoro una bolsa con 67 envoltorios, conteniendo la misma sustancia vegetal.

En el portón del domicilio ubicado en la parte posterior, se encontraban dos ciudadanos que se identifican como Leandro del Jesús 3

Barraza y J.J.L., el primero de los nombrados arroja unos elementos, constatándose luego que se trataban de dos envoltorios conteniendo una sustancia vegetal verde amarronada, en forma de picadura similar a la Cannabis Sativa.

En el inmueble ubicado en la parte posterior, en el piso cerca del portón de ingreso se encontró un envoltorio similar a los hallados anteriormente, secuestrándose en el inmueble seis celulares.

Del pesaje realizado por la Policía científica, la totalidad de los envoltorios arroja un peso con envoltorio incluido de 241,29

grs., y la prueba de orientación da positivo para sustancia estupefaciente.

A fs. 42 y 43 se agregan los certificados médicos correspondientes a E.C.Z. y a J.E.Z.,

realizados el mismo día del allanamiento, de los que resulta que ambos se encuentran con parámetros vitales estables.

A fs. 52 y sstes. se adjuntan las fotografías del procedimiento.

A fs. 74 obra la declaración indagatoria prestada por J.E.Z., sostiene que trabaja hace diez años como albañil, que es totalmente ajeno al...

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