Jpmorgan Chase Bank N.A. Sucursal Bs. As.

Fecha de publicación26 Marzo 2009
Fecha de disposición26 Marzo 2009
SecciónBalances
Número de Gaceta31622

2.5. BALANCES NUEVOS JPMORGAN CHASE BANK N.A. SUCURSAL BS. AS.

Estados contables Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2008, presentados en forma comparativa Jueves 26 de marzo de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.622 21

Jueves 26 de marzo de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.622 22

CLARA MENDIBERRI, Executive Director. -- FACUNDO GOMEZ MINUJIN, Gerente General.

Véase nuestro informe de fecha 19 de febrero de 2009. -- PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio), C.P.C.E.C.A.B.A., Tº 1º - Fº 17. -- Dr. ALEJANDRO P. FRECHOU, Contador Público (UBA),

C.P.C.E. Nº 31.622 23 cuales fueron modificadas con el objeto de unificar las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina. La mencionada resolución tiene vigencia para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2006.

A la fecha de preparación de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no ha adoptado las mencionadas normas. Por dicho motivo, la Entidad ha preparado los presentes estados contables, sin contemplar los nuevos criterios de valuación y exposición incorporados a las normas contables profesionales vigentes en la Nº 31.622 24

Al 31 de diciembre de 2008, la Sucursal registró un saldo a pagar por impuesto a la ganancia mínima presunta de miles de pesos 1.164 en el rubro 'Obligaciones Diversas Otras' y procedió en contrapartida a la activación de la mencionada suma en el rubro 'Créditos Diversos IGMP Crédito Fiscal'.

2.2.12. Indemnizaciones por despido Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago o ante la existencia de un hecho cierto o determinado.

2.2.13. Compras y ventas a término de moneda extranjera liquidables en pesos Las compras y ventas a término de moneda extranjera liquidables en pesos han sido valuadas al valor de cotización del instrumento derivado al cierre de cada ejercicio.

2.2.14. Swaps Las operaciones de swap de tasa de interés y moneda han sido valuadas de acuerdo con los saldos devengados pendientes de liquidación.

2.2.15. Patrimonio neto Las cuentas de patrimonio neto se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo señalado en la nota 2.1. excepto 'Capital Social', que se ha mantenido a su valor histórico. El ajuste derivado de la reexpresión de dicha cuenta, se expone en el rubro 'Ajuste de Capital Social'.

2.2.16. Resultados Los resultados se exponen a su valor nominal al cierre de cada ejercicio siguiendo los lineamientos detallados en la nota 2.1.

NOTA 3 - SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS A través de la Ley Nº 24.485 del 18 de abril de 1995 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma susbsidiaria y complementaria al Sistema de Privilegio y Protección de Depósitos establecidos por la Ley de Entidades Financieras.

La misma dispuso la constitución de la sociedad 'Seguros de Depósitos Sociedad Anónima' (SEDESA) con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, que tendrá como accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96, al B.C.R.A., con una acción como mínimo y a los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituidos por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantías de los Depósitos.

El B.C.R.A., por Comunicación 'A' 2337 del 19 de mayo de 1995, notificó a las Entidades Financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.

Mediante el Decreto 1127/98 se amplió el monto cubierto por la garantía a un valor máximo de pesos 30.000.

De acuerdo con la normativa vigente quedan excluidos del presente régimen de garantía, los depósitos realizados por otras entidades financieras (incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria), los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías y los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas. Adicionalmente, se encuentran excluidos aquellos depósitos en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia, que son difundidas periódicamente por el B.C.R.A., los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.

NOTA 4 - PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES De acuerdo con lo establecido por la Comunicación 'A' 760 del B.C.R.A., la previa intervención de esa entidad no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

NOTA 5 - PLAZO DE DURACION DE LA SUCURSAL El plazo de duración de la Sucursal no está previsto en el respectivo estatuto de constitución.

NOTA 6 - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES La partida 'Efectivo y equivalentes de Efectivo' incluye a las disponibilidades y a los activos que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo, con alta liquidez, fácilmente convertibles en importes conocidos de efectivo, sujetos a insignificantes cambios de valor y con plazo de vencimiento menor a tres meses desde la fecha de adquisición, de acuerdo con lo siguiente:

The Chase Manhattan Bank (ahora denominado JPMorgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires) poseía en esa entidad. Tal débito fue efectuado en concepto de compensaciones atrasadas por operaciones de pase (Comunicación 'A' 327 del B.C.R.A.) efectuadas por clientes de la Sucursal y fue llevado a cabo en base al supuesto compromiso asumido por ésta en las fórmulas 2617, en las cuales comunicaba la concertación de las operaciones de sus clientes y autorizaba al B.C.R.A. a debitar intereses en la cuenta de la Sucursal.

Con fecha 17 de septiembre de 1997 la Sucursal interpuso un recurso-impugnación con reserva de posterior tipificación a efectos de impugnar la decisión del B.C.R.A. por considerar que en dichas operaciones actuó como intermediaria entre sus clientes y ese Banco Central.

La Sucursal, con posterioridad, tipificó el recurso interpuesto como un recurso de reconsideración ante el Directorio del B.C.R.A. En dicha presentación la Sucursal amplió fundamentos.

El 30 de diciembre de 1998 el B.C.R.A. acreditó con fecha valor 29 de agosto de 1997 en la cuenta de la Sucursal la suma de $ 1.859.995,87. El 8 de enero de 1999 acreditó la suma neta de $ 125.484,59 en concepto de intereses correspondientes a los fondos restituidos.

El 20 de agosto de 1999 la Sucursal inició demanda contra el B.C.R.A. por la suma de $ 2.853.260,38 (comprensiva de capital e intereses) adeudados al 31 de julio de 1999, en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Al 31 de Diciembre de 2008 y 2007, el monto activado en los estados contables asciende a $ 2.198.518,34 y $ 1.859.667,37, respectivamente, y se encuentra registrado en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera.

Se ha producido la totalidad de la prueba y presentados los alegatos de ambas partes, habiendo pasado las actuaciones a estudio del juez para el dictado de sentencia. Con fecha 7 de agosto de 2007 el juez ordenó una medida de mejor proveer, consistente en un requerimiento al perito contador para que diera respuesta a ciertas observaciones planteadas por el B.C.R.A. con relación al último informe del perito presentado en el juicio. En virtud de ello, el juzgado resolvió suspender el dictado de sentencia hasta tanto se cumpla con la medida ordenada.

Con fecha 24 de agosto de 2007 el juzgado dispuso correr traslado a las partes de la respuesta del perito. Concluyendo, se ha dejado la cédula pertinente para notificar dicha providencia al B.C.R.A.

Con fecha 15 de Noviembre de 2007 el juzgado de primera instancia dictó sentencia rechazando la demanda promovida e imponiendo a la Sucursal las costas del proceso. El juzgado consideró que existió responsabilidad solidaria de la Sucursal con los tomadores de las operaciones de pase con relación a los importes debitados por el B.C.R.A., cuya restitución constituyera el objeto de esta demanda.

Con fecha 29 de Noviembre de 2007 la Sucursal interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual ha sido concedido por el juzgado. Con fecha 13 de Marzo de 2008 peticionamos la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Una vez ordenada dicha elevación, y recibidas las actuaciones por la Cámara, ésta debe notificar a las partes la recepción del expediente. A partir de esa notificación dispondremos de 10 días para fundamentar la apelación.

Durante el mes de Mayo de 2008 se trabaron dos embargos preventivos adicionales por un monto total de $ 338.850,97, originados en el pedido de dos abogados del B.C.R.A. que solicitaron dicha acción por las sumas correspondientes a los honorarios que le fueran regulados.

Durante el mes de Septiembre de 2008 los abogados de la causa fueron notificados de que las actuaciones fueron recibidas por la Cámara de Apelaciones.

El 3 de octubre de 2008 fue presentada la fundamentación de la apelación ante la Cámara de Apelaciones. El Banco Central contestó la apelación y se espera la resolución de la Cámara de Apelaciones Los abogados de la causa entienden que la sentencia ha omitido la valoración de prueba relevante obrante en la causa que sustenta la ausencia de responsabilidad de la...

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