Jpmorgan Chase Bank N.A.

Fecha de disposición03 Abril 2007
Fecha de publicación03 Abril 2007
SecciónBalances
Número de Gaceta31128

Estados contables al 31 de diciembre de 2006 presentado en forma comparativa

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.128 22Martes 3 de abril de 2007

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.128 23Martes 3 de abril de 2007

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.128 24Martes 3 de abril de 2007

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.128 25Martes 3 de abril de 2007

FACUNDO GOMEZ MINUJIN, Gerente General.

CLARA MENDIBERRI, Vicepresidente.

Véase nuestro informe de fecha 19 de febrero de 2007. -- PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio), C.P.C.E.C.A.B.A., Tº 1, Fº 17. -- Dr. ALEJANDRO P. FRECHOU, Contador Público (UBA) C.P.C.E., Nº 31.128 26Martes 3 de abril de 2007

2.2.11. Patrimonio neto Las cuentas de patrimonio neto se encuentran reexpresadas de acuerdo a lo señalado en la nota 2.1. excepto 'Capital Social', que se ha mantenido a su valor histórico. El ajuste derivado de la reexpresión de dicha cuenta, se expone en el rubro 'Ajuste de Capital Social'.

2.2.12. Resultados Los resultados se exponen a su valor nominal al cierre de cada ejercicio siguiendo los lineamientos detallados en la nota 2.1.

NOTA 3 - SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS A través de la Ley Nº 24.485 del 18 de abril de 1995 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma susbsidiaria y complementaria al Sistema de Privilegio y Protección de Depósitos establecidos por la Ley de Entidades Financieras.

La misma dispuso la constitución de la sociedad 'Seguros de Depósitos Sociedad Anónima' (SEDESA) con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, que tendrá como accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el decreto Nº 1292/96, al B.C.R.A., con una acción como mínimo y a los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituidos por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantías de los Depósitos.

El B.C.R.A., por Comunicación 'A' 2337 del 19 de mayo de 1995, notificó a las Entidades Financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.

Mediante el Decreto 1127/98 se amplió el monto cubierto por la garantía a un valor máximo de pesos 30.000.

De acuerdo con la normativa vigente quedan excluidos del presente régimen de garantía, los depósitos realizados por otras entidades financieras (incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria), los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías y los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas. Adicionalmente, se encuentran excluidos aquellos depósitos en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia, que son difundidas periódicamente por el B.C.R.A., los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.

NOTA 4 - PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES De acuerdo con lo establecido por la Comunicación 'A' 760 del B.C.R.A., la previa intervención de esa entidad no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

NOTA 5 - PLAZO DE DURACION DE LA SUCURSAL El plazo de duración de la Sucursal no está previsto en el respectivo estatuto de constitución.

NOTA 6 IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Y A LAS GANANCIAS El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley 25.063 por el término de 10 años a partir del ejercicio 1998. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, en tanto que constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Si el impuesto a la ganancia mínima presunta excediera en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Teniendo en cuenta el quebranto impositivo determinado por el Banco en el ejercicio fiscal 2005, se procedió a efectuar el cálculo del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a dicho ejercicio.

Al 31 de diciembre de 2006, el Banco tiene activado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al ejercicio 2005 por miles de pesos 892, el que podrá utilizarse hasta el año 2015 y de acuerdo al Plan de Negocios presentado al B.C.R.A. y estimaciones de las principales variables macroeconómicas y...

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