Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 066958/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 66958/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53714 CAUSA Nº 66.958/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 68 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “J.E.D. C/ VIAMONTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda contra V.C.S. y desestimó el reclamo respecto de S.Á.G., llega apelada a tenor de las presentaciones de fs.

    517/521 y fs. 523/52, ésta última replicada a fs. 529/531.

    Por razones de estricta índole metodológica, abordaré los planteos en el orden en que se exponen a continuación.

  2. La magistrada de grado concluyó que la extinción del contrato de trabajo decidida por la demandada en los términos del art. 244 LCT no estuvo justificada. En ese orden, ponderó válida la retención de tareas efectuada por la actora, frente a los incumplimientos que le endilgó a su empleadora; los que consideró comprobados a través de la prueba producida en autos.

    La accionada, cuestiona la entidad probatoria que le otorgo la sentenciante a las declaraciones de quienes depusieron a instancia de la parte actora, y en particular la de L.T. (fs. 242), alegando que la testigo al momento de la audiencia tenía juicio pendiente contra los accionados; por lo que sus dichos debieron desestimarse, y otorgarle preponderancia a los datos que surgen del informe contable.

    Planteada de este modo la queja, habré de señalar en primer lugar que -

    tal como lo he sostenido reiteradamente-, el hecho de que uno o más testigos tuvieran juicio pendiente con la demandada al momento de brindar declaración, en modo alguno invalida sus dichos per se, sino que simplemente impone al juzgador un análisis más prudente, en consonancia con el resto de los elementos probatorios arrimado a la causa. También he afirmado que para desvirtuar un testimonio es necesario demostrar objetivamente y mediante manifestaciones adecuadas la sinrazón del mismo.

    Desde esta perspectiva de enfoque, destaco que comparto el análisis efectuado en la instancia de grado respecto de la prueba testimonial rendida en autos, la cual provino de compañeras de trabajo de la actora, que prestaron servicios en circunstancias similares que ésta, por lo que –tal como señaló la magistrada a quo- son quienes estaban en mejores condiciones de relatar la modalidad en que se desarrollaban las tareas en el establecimiento explotado Fecha de firma: 26/03/2019 por la demandada.

    Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19807054#230036115#20190327112207028 CAUSA Nº 66958/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Así, advierto que las declaraciones brindadas lucen objetivas, y no se evidencia en las mimas visos de animosidad hacia la accionada, por parte de las testigos que iniciaron un proceso judicial contra ésta (cfr. arts. 90 LO y 386 CPCCN).

    Sentado lo expuesto, habré de señalar que los datos del informe contable que pretende reivindicar la accionada, se basan en los libros que la propia empresa confeccionó unilateralmente, por lo cual resultan inoponibles a la trabajadora, máxime cuando el contexto probatorio reseñado ut supra, revela que los mismos no reflejaron la realidad del vínculo (cfr. art. 14 LCT).

    Por ello, y no advirtiendo en el recurso criticas idóneas que permitan torcer la conclusión alcanzada en grado, propongo confirmar lo decidido en el punto.

  3. Lo expuesto precedentemente conlleva a la desestimación de los planteos formulados...

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