Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Julio de 2023, expediente FSA 000978/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

JOZAMI, ADELA DEL VALLE c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. FSA N°978/2018 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 28 de julio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de grado del 18 de octubre de 2022 que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS el reajuste del haber previsional de la actora en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°), con la salvedad de que otorgamiento de dicha movilidad no conlleva la eliminación de la movilidad prevista por la Res. SSS 14/09.

Determinó que el organismo deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa en sede administrativa.

Ordenó la inclusión de los conceptos creados por los decretos provinciales N° 735/05, 347/06 y 3719/08 a los fines del cálculo de la movilidad, dejándose a salvo la facultad de la Anses para realizar los cargos pertinentes.

Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

2) En su memorial, la representante de ANSeS sostuvo que el precedente “Gemelli” no resulta aplicable al caso por cuanto la actora obtuvo el beneficio al amparo de las leyes 24.241 y 24.463, por lo que no corresponde la movilidad de la 24.016.

Adujo que la pretensión de la accionante devino en abstracta, toda vez que a la fecha conforme la normativa aplicable, se le reajustó su haber en un porcentaje ampliamente mayor del que venía percibiendo.

Indicó que la actora goza del suplemento de variación salarial docente de la Resolución SSS n° 14/09 solicitando se revoque la sentencia en crisis.

Aseveró que el sentenciante no sopeso la inclusión de los conceptos no remunerativos desde el plano técnico- económico y que si bien se generan la generalidad y habitualidad esta tiene un alcance especifico y delimitado que fue el que le dieron las partes signatarias a través del acto federal complejo plasmado en el Convenio y en las actas complementarias.

Expresó que el quid de la cuestión radica en el cambio de naturaleza de los suplementos, es decir la conversión a remunerativos a los efectos de la determinación del haber inicial y en el marco de las prestaciones previstas en la ley 24-241 ya que la movilidad va a estar dada por el Decreto 137.

Entendió que la sentencia que se ataca no solo intenta arbitrariamente aplicar una ley que no se encuentra vigente sino que además pretende que otorgue prestaciones cuyo quantum no tiene sustento en ecuación financiera alguna.

Puso de relieve que otorgar una prestación en el marco de la ley 24.016

y con haberes que se encuentran compuestos por sumas remunerativas por el exiguo periodo de 2 (dos) años no es más que una intromisión excesiva y arbitraria de las facultades propias y excluyentes de las autoridades de Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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