Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 014228/2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 14228/2014 JUZGADO Nº 59 AUTOS: “J.E.M. c.F.S.A. y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda viene apelada por la parte actora.

La señora J. a quo hizo mérito de las declaraciones testimoniales colectadas y de las demás constancias de la causa, concluyó que, no hay prueba suficiente para tener por acreditada una supuesta exigencia impuesta por la demandada a la actora a renunciar o de algún otro vicio de la voluntad que pudiera haber afectado la validez de dicho acto y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones pretendidas. Tal decisión motiva los agravios de la accionante. II.- El recurso es insuficiente. La quejosa no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20497815#233529609#20190506093732614 demuestra, como era su carga, que contiene errores de análisis invalidantes, ni que haya apreciado la prueba con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión. F. consideraciones de tipo general acerca de las conductas de las partes en el desarrollo del conflicto, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido. Si un trabajador o una trabajadora, postula que en su voluntad disolutiva, exteriorizada a través de la renuncia, estuvo ausente el discernimiento, la intención o la libertad; que aquélla estuvo viciada por error, dolo o violencia o bien que se encubrió otro acto, debe aportar elementos que permitan probarlo de manera fehaciente. En el caso, coincido con el análisis realizado por la sentenciante de grado en el sentido de que los elementos arrimados no avalan la postura de invalidez de la recurrente y en la memoria de agravios tampoco se individualiza alguna prueba relevante que se haya soslayado o que se haya valorado de manera imperfecta o fragmentada en la instancia de grado. En definitiva, se limita a discrepar con...

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