Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 066925/2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 66925/2013/CA1 JUZGADO Nº 48 AUTOS: “JOSE, N.I. c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Ambas partes, han apelado el pronunciamiento de la anterior instancia que hizo lugar, en lo principal, a las pretensiones interpuestas en el reclamo inicial. A su vez, el perito contador recurre la regulación de sus emolumentos por considerarlos bajos.

  2. La accionante objeta el pronunciamiento de grado, por considerar que el sentenciante de grado omitió el tratamiento de su pretensión de que se le imponga a la demandada la multa prevista en el artículo 275 de la L.C.T., por cuanto la empleadora no hizo efectivo el pago en término y sin causa justificada de las indemnizaciones por despido directo impuesto a la actora, a tenor de la misiva rescisoria de fecha 21/12/2012 (v. fs.52).

    La demandada, recurre el pronunciamiento, por haberse tenido por acreditada la existencia de pagos clandestinos, como así también la procedencia de la multa del artículo 80 de la LCT. Por último, recurre la imposición de las costas a su parte.

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19807366#179923837#20170529105445127 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 66925/2013/CA1

  3. Razones de índole metodológico me llevan a considerar en primer término el recurso de la demandada de fs. 224/230.

    Cuestiona que el sentenciante de grado haya considerado que la actora logró acreditar el pago clandestino del salario denunciado, a través de la declaración testimonial de G. (fs. 143) y S. (fs. 141/142), cuando ambos fueron impugnados oportunamente, siendo que el primero de ellos tiene juicio pendiente con la demandada.

    Entiendo que los testigos son insuficientes a los fines de tener por acreditado el extremo en cuestión. En efecto, S. solo habría entrado alguna vez con la actora, en tanto G. lo habría hecho una o dos veces, circunstancias que a mi juicio, no son...

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