Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 8 de Julio de 2013, expediente 16.538

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorSala III

Causa nº 16.538 “Abba, José

Roberto s/recurso de casación”

Sala III - C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1118/13

n la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como presidente, y los doctores Eduardo R.

Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 16.538 del registro de esta Sala, caratulada: “Abba, J.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el F. General doctor R.O.P. y a la defensa de J.R.A., el Defensor Auxiliar de la Unidad de Letrados Móviles de la D.G.N., doctor L.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: B., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia mediante decisorio de fecha 9 de agosto de 2012

    resolvió confirmar el punto 1º de la resolución 1296/11 en cuanto dispuso el sobreseimiento de J.R.A. en orden a los hechos por los cuales fue indagado (art. 336 inc. 4 y cc del CPPN) - vid. fs. 859/860 vta.-

  2. Contra dicha decisión, el F. General ante dicha Cámara, doctor H.A. dedujo recurso de casación a fs. 862/866 vta., el que concedido a fs. 868 y 868 vta., fue mantenido oportunamente en esta instancia tal como consta a fs.

    878.

  3. El impugnante encauzó su libelo recursivo por vía del inciso 2º del art. 456 del CPPN.

    Puntualmente se agravió de que la Cámara a quo haya valorado arbitraria e infundadamente los hechos y pruebas de la causa para colegir en el sobreseimiento del imputado.

    En esta dirección, adujo que al evaluar los dichos de H.H.G. lo hizo en el sentido contrario al 1

    expuesto por éste quien, tanto en 1985 como en 2009 lejos de desvincular a Abba de los hechos, declaró que éste en su carácter de Auditor del Comando de la Brigada y responsable de la División Jurídica recibió las actuaciones militares en las que se investigó al matrimonio G. y que fueran sustanciadas por el Destacamento de Inteligencia nº 183 en el marco de una investigación ordenada por G. en su carácter de Jefe del Comando Subzona 53 por presunta vinculación con la subversión a través del tráfico ilícito de divisas extranjeras.

    Refirió el recurrente que en esa ocasión, G. afirmó

    que de esas cuestiones se ocupaba Abba porque él estaba abocado a otras cosas.

    Manifestó que por tal motivo se debe situar a Abba al frente de las actuaciones militares aclarando que la causa se vio desdoblada en las jurisdicciones militar y civil y que si bien Abba es sindicado como aquél que procedió a su archivo, a entender del impugnante, queda claro que para proceder de ese modo deben conocerse las constancias de las mismas desde el principio, toda vez que un archivo no es un procedimiento mecánico sino un acto jurídico proveniente de un razonado y fehaciente conocimiento de los hechos, cuya prueba es evaluada por el operador.

    Remarcó que G. manifestó que delegaba en su colaborador directo –abogado- todos los sumarios militares que se tramitaban.

    Coligió que de dichos extremos se evidencia la participación que tuvo el imputado en aquéllos.

    Prosiguió su crítica al decisorio impugnado,

    expresando que el a quo soslaya la prueba documental que coloca a C.G. y a A.L. como detenidos a disposición del comando Sub Zona 53 con asiento en el Comando de la Brigada del cual Abba era el J. de la División Jurídica.

    Por otra parte, destacó la ilegalidad del procedimiento que radica desde su génesis pues la orden de allanamiento fue obtenida en el domicilio del juez De Panphilis y fue detenido nuevamente sin causa y por orden verbal a pesar de haber sido excarcelado, detención que resultó arbitraria y fuera de todo marco legal.

    Afirmó que el imputado por el cargo que ocupaba y su 2

    Causa nº 16.538 “Abba, José

    Roberto s/recurso de casación”

    Sala III - C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal profesión no sólo no podía desconocer la situación por la que atravesaba el matrimonio sino que además participó directamente de las vicisitudes de la causa y se valió de la documentación que se obtuvo ilegalmente cuando se allanó el domicilio de las víctimas.

    Finalmente manifestó que la violación del domicilio y la privación ilegítima de la libertad que sufrió el matrimonio C.G. entre junio y septiembre de 1978 en dependencias policiales y en el Regimiento 8 de Infantería fueron ordenadas en el marco de una supuesta lucha contra la subversión que derivó en un terrorismo de estado en el que la exclusión y la discriminación por motivos religiosos que sufrieron ha sido también una de las armas utilizadas por el Ejército.

    Previa reserva del caso federal peticionó se revoque el pronunciamiento en crisis y se ordene la continuación del trámite del proceso.

  4. En la etapa procesal prevista en los arts. 465

    del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial, en base al escrito corriente a fs. 882/884 vta. solicitó el rechazo del recurso de casación deducido.

    Por su parte, a fs. 885/889, se presentó el F. General Dr. R.O.P. quien con sustento en las consideraciones formuladas en su dictamen postuló que se haga lugar al recurso interpuesto.

  5. A fs. 898 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 468 del C.P.P.N., haciendo uso la defensa de J.R.A., a cargo del Dr. A.D.M. de la Unidad de Letrados Móviles, del derecho que le confiere el citado artículo de acompañar breves notas.

SEGUNDO

Llegado el momento de resolver la cuestión planteada considero menester reeditar la argumentación brindada por el a quo para sostener la conclusión...

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