Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente FLP 074000807/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 74000807/2012/CA1

La Plata, 12 de agosto de 2014.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

74000807/2012/CA1 (Reg. int. 7422), caratulada “DE LA

MATA, JOSÉ ALBERTO S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O

FALSO (ART. 296)” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 155/157vta.

    por la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra.

    M.B.M., en representación de J.A. De La Mata contra la resolución obrante a fs. 149/153

    por la cual se dispone el procesamiento del último nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 296 en del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 158.-

  2. La recurrente centró

    sus agravios en que el hecho investigado no encuadra en una figura penal atento la ausencia del elemento subjetivo.

    Sostiene que tanto de las declaraciones realizadas en el año 2011 en el marco de la causa que tramitó ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Santamarina a fs. 17 y De la M. a fs. 19), como de las realizadas en el marco de esta causa, surge claramente que el auto le pertenecía al Sr. De La M. aún antes de efectuarse la transferencia.

    Por otra parte, señala que su asistido explicó acabadamente que si bien tiene varios vehículos a su nombre las verificaciones policiales las realizaban los choferes de los mismos y que le encargó específicamente este trámite al Sr.

    Y..

    Apunta que el hecho de que el Sr. Y. haya fallecido no es una cuestión determinante para acreditar el supuesto conocimiento de la falsedad del formulario 12 por parte de su asistido.

    Por otra parte, critíca la falta de motivación del auto apelado (art. 123 del C.P.P.N.), pues no surgen cuales son las premisas en que el a quo se apoya para concluir que su asistido resulta prima facie responsable del delito que se le imputa.

    En orden a lo expuesto,

    solicita se revoque la decisión apelada y se dicte el sobreseimiento del Sr. J. de La M. en orden a la conducta endilgada.

  3. Previo a tratar los agravios expuestos por la defensa, cabe recordar que esta causa se inició en virtud de la declaración testimonial presentada en sede policial por Á.D.M., efectivo de la Seccional N° 42 de la Policía Federal Argentina, en la cual manifestó que el día 19 de febrero de 2008, siendo las 19,15 hrs.

    aproximadamente, tomó conocimiento que la Brigada de la dependencia se encontraba realizando un procedimiento en las calles Oliden y Zelada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el mismo tenían demoradas a dos personas del sexo masculino, junto a un rodado marca Ford, modelo Ka, de color gris,

    dominio DQL-244, como así también a un camión marca M.B. dominio BOX-127 con mercaderías varias.

    Al verificar la carga con los remitos aportados por el conductor del camión, quien resulto ser A.R., se advirtieron diferencias entre el contenido de los remitos y la mercadería transportada.

    Asimismo, se identificó al ocupante del rodado Ford Ka, como M.J.T..

    Del informe glosado a fs.

    4 surge que el dominio DQL-244 se encuentra registrado a nombre de R.S., conforme datos Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 74000807/2012/CA1

    actualizados el 15/02/2008, el que no presenta novedad alguna.

    El informe suministrado por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor obrante a fs. 7/vta. determinó que el titular del dominio DQL-244 es J.A. De La Mata desde el 22/09/2009.

    La pericia agregada a fs.

    9/vta. concluyó que las numeraciones de chasis y motor obrantes en el rodado marca Ford modelo Ka, dominio DQL-244, son originales de fábricas, no observándose sobre las mismas adulteración alguna.

    M.J.T. declaró en los términos del art. 308 del C.P.P.N. ante la...

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