Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Octubre de 2010, expediente 60.874

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010

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INCIDENTE DE EXCARCELACION SOLICITADO A FA VOR DE L.J.G. EN CAUSA NR

9995 "GARCÍA, P.A.; J.G.L. / CONTRABANDO DE ESTUPEF ACIETNES" IP.

W 8 S.16 SALA "B"W 60.874 ORDENW 23.501

Buenos Aires, ~ de octubre de 2010.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 107/113 vta. de este incident por la defensa de Luis lORIO GNISCI contra la resolución de fs. 94/95 vta. por 1

cual esta S. "B" revocó el pronunciamiento de fs. 18/21 vta. de este incident por el cual el tribunal de la instancia anterior concedió la excarcelación d nombrado (Reg. N° 580/10, de esta Sala "B") .

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Y CONSIDERANDO:

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O Los señores Jueces de cámara doctores C.A. ~P.T. y M.A.G. expresaron:

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  1. ) Que, por el recurso interpuesto, la defensa de Luis lORI

    GNISCI invocó que por el pronunciamiento impugnado se habría incurrido en un inobservancia de la ley sustantiva (inciso primero del arto 456, del C.P.P.N.) e perjuicio del derecho de la libertad personal y del principio de inocenci establecidos por la Constitución Nacional. Asimismo, sostuvo que la resolució

    recurrida no se encuentra suficientemente motivada y que aquélla no es un derivación razonada del derecho ni de la jurisprudencia aplicable al caso.

  2. ) Que, con relación al agravio del recurrente en cuanto a que 1

    resolución recurrida es arbitraria pues carece de fundamentación suficiente corresponde expresar que este Tribunal ha establecido, en numerosa oportunidades: "oo. el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo e dmitido de manera sumamente restringida (Fallos 296: 120; 289: 1 07), pues no ·ene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan iscutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos 295:618; 302: 1.564;

    06:94; 306:262; 304:267 y 375; 303:769, 834, 841 Y 1.146, entre muchos tras) ... " (confr. R.. N° 795/04, de esta Sala "B"); y: "... aquella vía queda eservada sólo a supuestos de gravedad extrema en los cuales se verifica un rpartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia efundamentación. .. " (confr. R.. N° 93/05 Y 137/07, entre otros de esta Sala lB").

    30) Que, si bien en los casos en los cuales se invoca la arbitrariedad o corresponde que al momento de examinar la admisibilidad del recurso se ealice una apreciación plena y definitiva que implique un examen del Tribunal con elación a la bondad sustancial...

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