Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 055465/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 55465/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48517 CAUSA Nº 55.465/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2016 , para dictar sentencia en los autos: “JORGENSEN ROBERTO EDUARDO C/

GENERADORA EOLICA ARGENTINA DEL SUR S.A. GEASSA Y OTROS S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por ambas parte a tenor de los memoriales obrantes a fs. 331/2 y 336/42, que merecieran sendas réplicas a fs. 345/49 y 351.

    A fs. 334/5, la representación letrada del demandado G.R., apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos, y la demandada GEASSA apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

  2. La accionada cuestiona el fallo de primera instancia, sosteniendo que resulta incorrecta la ponderación efectuada por la Juez de grado de la prueba producida, a través de la cual consideró incausado el despido decidido por la empleadora y que es errónea la apreciación de invalidar el preaviso otorgado mediante acta notarial.

  3. Por considerarlo conveniente, daré tratamiento previo al reproche erigido respecto comunicación del preaviso, adelantando desde ya que éste resulta inviable.

    Más allá del esfuerzo realizado por el recurrente, se advierte que no se ha demostrado en autos el conocimiento temporáneo por parte del actor de la disolución anticipada del contrato de trabajo, pues según se desprende del texto del propio instrumento que se alude como notificación fehaciente del preaviso, da cuenta que la comunicación fue dejada por debajo de la puerta de ingreso al edificio (v. acta notarial de fs. 40/41), desconociéndose si éste ha llegado al piso 12, dpto. B y por ende si la misma ha resultado eficaz.

    En consecuencia, es absolutamente innecesario el impulso de un incidente de redargución de falsedad del documento de marras, pues el mismo no da cuenta de la eficacia de la notificación del preaviso.

    También pondero que la accionada no cuestiona concretamente la conclusión a la que arriba la sentenciante, en lo referente a que el actor se dio por anoticiado del preaviso con fecha 13 de septiembre de 2012, y que por ende no fueron cumplidos los plazos establecidos en el art. 231 de la LCT (art. 116 L.O.).

    Por ello voto por confirmar lo actuado en éste segmento de la crítica.

    Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19887547#147788815#20160304091521285 Causa N°: 55465/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

  4. Igual suerte habrá de correr el cuestionamiento vertido en torno a la causal de despido invocada por la accionada consistente en “fuerza mayor” que intenta encuadrar dentro de los supuestos del art. 247 de la LCT, aunque como bien observa la sentenciante no fue referida en el intercambio telegráfico habido entre las partes.

    Al respecto cabe tener en cuenta que las dificultades económicas que se mencionan en el escrito recursivo no constituyen falta o disminución de trabajo en el contexto de la norma, pues éstas constituyen circunstancias sobrevinientes de ineficacia funcional del contrato, afectan a su objeto y no resultan imputables al...

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